Alcance diligenciamiento archivos planos del anexo técnico 1 adoptado por la resolución 82395 de 2024 – giro directo de los recursos de presupuestos máximos
En atención al diligenciamiento del Anexo Técnico 1 de la resolución 82395 de 2024, la ADRES establece que, en los casos en los que la EPS no disponga de la información de los campos 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 del aparte “c.3. Registro tipo 3 – registro de detalle tipo factura”, no estará obligada a diligenciarlos al momento de la postulación de los prestadores y proveedores de servicios y tecnologías en salud.
Sin embargo, deberá diligenciar y reportar estos campos en la PISIS del SISPRO en el formato que disponga la ADRES en un término de hasta 6 meses contados a partir de la fecha de la postulación del giro directo de presupuesto máximo.
(ADRES, Circular 015 de 2024, 04-jul-24)
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