SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL
El pasado 26 de junio del año en curso, el diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, presentó la siguiente iniciativa, la cual busca establecer reglas para la celebración de contratos por medios electrónicos, los cuales se deberán hacer mediante la utilización de la Firma Electrónica Avanzada.
En ese sentido, cuando se acuerde el uso de comunicaciones electrónicas certificadas, éstas deberán realizarse conforme a los requisitos en la Norma Oficial Mexicana que establezca los requisitos que deberán observarse para la conservación de mensajes de datos; quedando de la siguiente forma:
Artículo 1803 ter. Para celebrar contratos por medios electrónicos, los contratantes deberán hacerlo mediante la utilización de la Firma Electrónica Avanzada, que cumpla con los siguientes requisitos:
I. Los Datos de Creación de la Firma, en el contexto en que son utilizados, corresponden exclusivamente al Firmante;
II. Los Datos de Creación de la Firma estaban, en el momento de la firma, bajo el control exclusivo del Firmante;
lll. Que sea posible detectar cualquier alteración de la Firma Electrónica hecha después del momento de la firma, y
IV. Respecto a la integridad de la información de un Mensaje de Datos, es posible detectar cualquier alteración de esta fecha después del momento de la firma.
CÁMARA DE DIPUTADOS 26/06/2024
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO: SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL
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