Los no obligados a reportar precios de transferencia cumplan el reporte de país por país en la misma fecha que lo hacen los obligados
Se unifica las fechas de reporte de informe país por país, de ahí que los obligados o no obligados al reporte de medios transferencia deberán realizar en reporte país por país, en la misma fecha establecida por la DIAN.
DIAN, Resolución 05744 de 2024, 25-jun-2024
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