Con la intención de contar con la información completa que permita a los departamentos y distritos monitorear a nivel nacional el comportamiento de la facturación delas IPS por la atención a la población migrante, se permite a esas entidades del orden territorial que no pudieron cumplir con el reporte de información establecido en la Resolución 220 de 2024, presentarla de forma extemporánea. Esto, sin perjuicio de las acciones que pueda tomar la Superintendencia de Salud.
Reporte de información por parte de los entes territoriales sobre la facturación de servicios prestados a la población migrante
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