Proyecta instrucciones sobre las medidas durante el proceso liquidatorio, la culminación y aclaración de los asuntos pendientes entre la entidad en liquidación y la ADRES

SuperSalud impartiría nuevas instrucciones sobre las medidas durante el proceso liquidatorio, la culminación y aclaración de los asuntos pendientes entre la entidad en liquidación y la ADRES y derogaría lo dispuesto en la circular externa 2022151000000001-5 de 2022. D e su contenido se destaca:
  1. Liquidadores en ningún caso podrán considerar los recursos parafiscales de la salud como ingresos que afectan directamente el patrimonio de entidad ahora en liquidación.
  2. Los recursos de la UPC no son un activo más de la entidad en liquidación y por esto una vez identificados y auditados, el liquidador deberá clasificarlos como sumas excluidas de la masa de liquidación para su devolución.
  3. El liquidador debe rendir informe a la SuperSalud de las comunicaciones de la toma de posesión en medida de intervención forzosa administrativa para liquidar y del cronograma de actividades.
  4. Establecería deberes de la ADRES y del liquidador en procesos de intervención forzosa administrativa para liquidar y en liquidaciones voluntarias de aseguradoras y prestadoras de salud.
Se recibirán comentarios hasta el 27 de junio de 2024.
(SuperSalud, Proyecto de Circular Externa, 21-jun-24)

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