Modifica las condiciones de recepción de afiliados y el mecanismo de movilidad entre regímenes del Sistema de Salud.

Minsalud, modifica y ajusta las condiciones del proceso de asignación de afiliados de EPS retiradas, liquidadas, revocadas o intervenidas forzosamente y del mecanismo de movilidad entre regímenes. De su contenido se destaca: Asignación de afiliados:
  • ¿Quién puede recibir afiliados?: Las EPS que:
  1. No cuenten con medidas de vigilancia especial adoptadas por la Supersalud.
  2. Se encuentren habilitadas en el régimen al cual pertenecen los afiliados que le serán asignados.
  3. Cumplan con el capital mínimo y el patrimonio adecuado.
  • ¿Cuándo se realizará la asignación?: Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la remisión de la relación de las EPS receptoras.
 
  • ¿Cuándo se hará efectiva la asignación?: A partir del primer día calendario del mes siguiente al informe realizado a las EPS receptoras de los afiliados asignados.
 
  • Las EPS cuentan con mínimo 5 días calendario para adelantar las acciones necesarias para garantizar la continuidad del aseguramiento a la población asignada.
 
  • ¿Cómo se realizará la asignación? Teniendo en cuenta los siguientes criterios:
    1. En los municipios o distritos donde se encuentre solo una (1) EPS receptora operando el aseguramiento: Los afiliados se asignarán en su totalidad a dicha entidad.
    2. En lugares con dos o más EPS receptora: Los afiliados se distribuirán aleatoriamente entre estas en forma proporcional al número total de afiliados en el respectivo régimen y territorio.
    3. En municipios y distritos donde no exista EPS receptora  autorizada que cumpla con los requisitos para asignación: se procederá a seleccionar la EPS receptora en el siguiente orden:

3.1.El 100% de la población se asignará a la EPS sin medida de vigilancia especial, aunque no cumpla los indicadores de capital mínimo y del patrimonio adecuado.

3.2.Si no se encuentra una EPS bajo estas condiciones, se asignará a la EPS con medida de vigilancia especial, pero sin limitación para realizar nuevas afiliaciones y aceptar traslados.

3.3.Si aún no se encuentra una EPS con dichas características, se asignará a aquella EPS que se encuentre operando el aseguramiento en el municipio o distrito circunvecino dentro del respectivo departamento teniendo en cuenta las reglas anteriores.

3.4.Finalmente, en caso de no encontrar EPS que cumpla con el punto anterior, se asignará a la EPS receptora de municipios circunvecinos que pertenezcan a departamentos limítrofes.

Movilidad entre regímenes:
  • ¿Qué es?: Cambio de régimen dentro de la misma EPS, donde los afiliados pueden realizar el cambio con su núcleo familiar, sin solución de continuidad y  manteniendo su inscripción en dicha EPS.
  • ¿Qué se debe cumplir?
  1. Las condiciones de los afiliados para pertenecer a cada régimen.
  2. Que la EPS se encuentre autorizada en ambos regímenes.
  • ¿Que deben hacer las EPS del régimen contributivo para mantener sus afiliados del régimen subsidiado?: Solicitar, dentro de los 3 meses siguientes a la expedición de la presente norma, la autorización ante la Superintendencia Nacional de Salud para la operación en ambos regímenes.
 
  • ¿Qué debe realizar la Supersalud?: Dentro de máximo los 6 meses siguientes, la verificación del cumplimiento de los requisitos de habilitación y la expedición del acto administrativo de decisión.
  • ¿Cuándo se trasladarán los afiliados del régimen subsidiado a otra EPS?:
    1. Cuando la EPS no haya solicitado la autorización para operar en ambos regímenes.
    2. Cuando realizada la solicitud, la EPS no haya acreditado los requisitos para la autorización en ambos regímenes
 
Minsalud, Decreto 719 de 2024, 5-jun-24

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