Proyecta modificaciones a disposiciones sobre el reporte de información sobre la facturación por concepto de la atención de urgencias de la población migrante no afiliada

Se modificarían los artículos 3 y 4 y se adicionan los parágrafos 1 y 2 al artículo 5 de la Resolución 220 de 2024. Con el objeto de contar con información completa que permita monitorear a nivel nacional el comportamiento de la facturación que radican las IPS a los departamentos y distritos, por concepto de atención de urgencias a la población migrante no afiliada, se hace necesario permitir a las entidades territoriales que, por razones técnicas u operativas no pudieron cumplir con el reporte de información de que trata la Resolución 220 de 2024 en los términos establecidos, presentar la información de forma extemporánea. Se recibirán comentarios hasta el 04 de junio de 2024.
(MinSalud, Proyecto de Resolución, 29-may-24)

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