Proyecta especificaciones técnicas y operativas para el giro directo de recursos de presupuestos máximos.

ADRES busca establecer el procedimiento, plazos y condiciones para la transferencia de presupuestos máximos asignados a las EPS de los regímenes contributivo y subsidiado. De su contenido se destaca:  
  • Se adopta el "Formato N°1 Relación de giro de presupuesto máximo” como herramienta a través de la cual el representante legal de la EPS beneficiaria de la asignación de presupuesto máximo, determinará dentro del día hábil siguiente a su recepción, la distribución de los recursos a su red prestadora y proveedora.
 
  • ADRES transferirá los recursos de presupuesto máximos a las EPS de forma mensual y proporcional dentro de los primeros 15 días calendario del respectivo mes.
 
  • ADRES girará, en nombre de las EPS que cumplan con las condiciones de procedencia de giro directo, como mínimo el 80% de los recursos de presupuesto máximo a las IPS y proveedores de servicios de salud  no financiados con la UPC.
 
  • Las EPS deberán allegar a la ADRES la distribución de giro entre los prestadores y proveedores a más tardar el día hábil siguiente del recibo del formato N.º 1 «Relación de giro de presupuesto máximo».
 
  • Las EPS deberán velar por la calidad, exactitud y veracidad de la información.
 
  • Las IPS deben realizar los registros contables, amortizando la cartera correspondiente, de tal forma que una vez se reciba el giro este se refleje en su contabilidad.
Se reciben comentarios hasta el 30 de mayo de 2024.    
ADRES, Proyecto de Resolución, 28-may-2024

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