Proyecta condiciones para concluir el mecanismo de compensación económica temporal para afiliados del regimen por Covid 19.
ADRES teniendo en cuenta la extinción del Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible - PRASS, proyecta las condiciones para el cierre de la gestión, reconocimiento y giro del mecanismo de compensación temporal de consagrado en el artículo 14 del Decreto Legislativo 538 de 2020. De su contenido se destaca:- Aplica para EPS.
- La ADRES no adelantará el reporte de información a las EPS de los posibles beneficiarios de la compensación.
- Las EPS deberán abstenerse de remitir a la ADRES información relativa a posibles beneficiarios.
- Los recursos reconocidos a los beneficiarios de la compensación que no hayan sido girados a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, por motivos imputables a ellos, no serán pagados y se realizara su devolución al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
- Se entenderán como motivos o causales de no giro el rechazo de la transferencia por parte de la entidad financiera a la cuenta informada por la EPS o por el beneficiario.