Pretende modificar las condiciones de recepción de afiliados y el mecanismo de movilidad entre regímenes del Sistema de Salud.

Minsalud pretende modificar los criterios de asignación de afiliados como consecuencia del retiro, liquidación voluntaria, revocatoria de autorización o intervención forzosa de las EPS y el mecanismo de movilidad entre regímenes. De su contenido se destaca:  
  • Asignación de afiliados: Las EPS receptoras de afiliados, deberán
  1. No contar con medidas de vigilancia especial.
  2. Encontrarse habilitadas en el régimen al cual pertenecen los afiliados que le serán asignados.
  3. Cumplir con el capital mínimo y el patrimonio adecuado.
  4. Cumplir con los requisitos y el capital adicional para la operación del régimen de los afiliados que reciben.
 
  • Las EPS del régimen contributivo que tengan afiliados del régimen subsidiado deberán habilitarse en ambos regímenes. Para tal habilitación deberán, en un plazo no mayor a 3 meses a partir de la expedición del presente Decreto, solicitar la autorización ante la Superintendencia Nacional de Salud, acreditando el cumplimiento de los requisitos para operan en ambos regímenes.
 
  • Los afiliados del régimen subsidiado que se encuentren en una EPS del Régimen contributivo serán trasladados a una EPS autorizada para operar dicho régimen cuando:
  1. Transcurridos 3 meses, la EPS del Régimen Contributivo no haya solicitado la autorización para operar en ambos regímenes.
  2. La EPS no acredite los requisitos para la autorización en ambos regímenes.
 
  • La movilidad entre regímenes únicamente se podrá realizar en las entidades que se encuentren autorizadas por la Supersalud para operar ambos regímenes.
  Se reciben comentarios hasta el 21 de abril de 2024.   
Ministerio de Salud, Proyecto de Decreto, 19-abr-2024

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