Pretende modificar las condiciones de recepción de afiliados y el mecanismo de movilidad entre regímenes del Sistema de Salud.
Minsalud pretende modificar los criterios de asignación de afiliados como consecuencia del retiro, liquidación voluntaria, revocatoria de autorización o intervención forzosa de las EPS y el mecanismo de movilidad entre regímenes. De su contenido se destaca:- Asignación de afiliados: Las EPS receptoras de afiliados, deberán
- No contar con medidas de vigilancia especial.
- Encontrarse habilitadas en el régimen al cual pertenecen los afiliados que le serán asignados.
- Cumplir con el capital mínimo y el patrimonio adecuado.
- Cumplir con los requisitos y el capital adicional para la operación del régimen de los afiliados que reciben.
- Las EPS del régimen contributivo que tengan afiliados del régimen subsidiado deberán habilitarse en ambos regímenes. Para tal habilitación deberán, en un plazo no mayor a 3 meses a partir de la expedición del presente Decreto, solicitar la autorización ante la Superintendencia Nacional de Salud, acreditando el cumplimiento de los requisitos para operan en ambos regímenes.
- Los afiliados del régimen subsidiado que se encuentren en una EPS del Régimen contributivo serán trasladados a una EPS autorizada para operar dicho régimen cuando:
- Transcurridos 3 meses, la EPS del Régimen Contributivo no haya solicitado la autorización para operar en ambos regímenes.
- La EPS no acredite los requisitos para la autorización en ambos regímenes.
- La movilidad entre regímenes únicamente se podrá realizar en las entidades que se encuentren autorizadas por la Supersalud para operar ambos regímenes.