Modificaciones en materia de formadores de liquidez del mercado de valores y operaciones del mercado monetario.

MinHacienda, con el fin de mejorar la liquidez del mercado de capitales local y diversificar la base de inversionistas del mercado de valores colombiano, proyecta modificaciones del Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con formadores de liquidez del mercado de valores y operaciones del mercado monetario.  De su contenido se destaca:
  • Las sociedades comisionistas de bolsa podrán administrar fondos de pensiones voluntarias.
 
  • Para la financiación de valores se deberá contar con un sistema para la administración del riesgo de crédito.
  Lineamientos frente a los formadores de liquidez del mercado de valores:  
  • ¿Quiénes podrán serlo?: Sociedades comisionistas de bolsa de valores establecimiento bancario, corporaciones financieras y compañías de financiamiento.
 
  • Mecanismos de actuación de los formadores de liquidez de mercado de valores: Las actuaciones y operaciones podrán realizarse a través de:
  1. Fondos propios.
  2. Fondos provenientes del emisor.
  3. Fondos provenientes de terceros.
Lo anterior siempre y cuando se sujeten al reglamento del sistema de negociación de valores y las normas que establezca la Superfinanciera.  
  • Las sociedades comisionistas de bolsa de valores en su actividad como formadores de liquidez deberán observar los límites establecidos para la realización de ofertas públicas de adquisición.
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Minhacienda, Proyecto de Decreto, 16-abr-24

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