Prohibición de circular al personal
Exceptúa del cumplimiento de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, al personal jerarquizado superior, en los cargos de Director/a General, Director/a Provincial, Director/a o sus equivalentes, Secretarias/os Privadas/os, Personal de Gabinete y trabajadoras/es independientemente del régimen estatutario de revista del Ministerio de Seguridad, que desempeñen actividades administrativas de apoyo a las Fuerzas de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, son consideradas servicio no interrumpible, esenciales en la emergencia.