Cupos individuales de crédito para entidades vigiladas por la SFC
Las entidades vigiladas por la Superfinanciera deberán efectuar sus operaciones de crédito evitando que se produzca una excesiva exposición individual con una contraparte o un grupo conectado de contrapartes. A su vez, deberán reportar a la SFC las veinte mayores operaciones computables con una contraparte o grupo de contrapartes. Por último, en el caso de operaciones activas de crédito realizadas con cámaras de riesgo central de contraparte aplicarán las reglas del D. 2555 de 2010.
MinHacienda, Decreto 052 de 2024, 30-ene-24
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