Instrucciones en relación con el cumplimiento de acuerdos de voluntades en el sector salud
Las EPS deberán publicar en su página web a más tardar el 28 de febrero de cada año el porcentaje de incremento acordado con los prestadores de servicios de salud. En consecuencia, las entidades territoriales se encuentran en la obligación de realizar seguimiento a las a las EPS respecto de la actualización de los acuerdos de voluntades de acuerdo con las modalidades de pago, conforme el incremento de la UPS definido por el Ministerio de Salud
Supersalud, Circular Externa 2024150000000001-5 de 2024
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