Se regula el conflicto de intereses y competencia de los administradores, y la aplicación del principio de deferencia al criterio empresarial
Habrá conflicto de intereses en forma enunciativa cuando por parte del administrados exista un interés directo o indirecto que pueda comprometer su criterio o independencia en la toma de decisiones en lo relativo con uno o varios actos en los que sea parte o esté involucrada la sociedad en la que el administrador ejerce sus funciones.
Se define el conflicto de intereses por interpuesta persona cuando en los actos correspondientes sea el cónyuge o compañero permanente, parientes, entre otros.
MinCIT, Decreto 0046 de 2024
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