Se establecen los soportes de cobro de la factura de venta en salud, el Manual Único de Devoluciones, Glosas, Respuestas.

Minsalud, teniendo en cuenta que el actual Manual Único de Devoluciones, Glosas y Respuestas contiene causas obsoletas o descontextualizadas, establece los soportes de cobro y el nuevo Manual Único de Devoluciones, Glosas y Respuestas para la auditoría, reconocimiento y pago de la prestación de servicios en salud o la provisión de tecnologías en salud. De su contenido se destaca:  
  • Aplica para EPS, IPS y ARL.
 
  • Soportes de cobro de prestación de servicios y tecnologías en salud: La FEV deberá estar acompañada de los soportes que respaldan la prestación de servicios y la provisión de tecnología, incluyendo el RIPS.
 
  • El Manual Único de Devoluciones, Glosas y Respuestas se encuentra contenido en el Anexo Técnico No 3 que hace parte de la presente Resolución.
 
  • Detalles de pagos objeto de giro directo: Deben corresponder con el detalle que la entidad responsable de pago informe a los prestadores de servicios de salud o proveedores de tecnologías en salud.
 
  • Transitoriedad: Las disposiciones de la presente resolución se deberán implementar a partir de los servicios prestados y facturados desde el 1 de abril de 2024.
   
Minsalud, Resolución 2284 de 2023, 28-dic-23

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