Pretende regular el derecho fundamental a morir con dignidad a través de la Eutanasia.

Minsalud, teniendo en cuenta el desarrollo del derecho fundamental a morir con dignidad, proyecta disposiciones para garantizar dicho derecho a través de la eutanasia y la adecuación de los esfuerzos terapéuticos. De su contenido se destaca:
  • Aplica para EPS e IPS.
 
  • Criterios de la garantía del derecho fundamental a morir con dignidad: Se incluyen la prevalencia de la autonomía del paciente, la celeridad, la oportunidad y la imparcialidad.
 
  • Las IPS deberán:
  1. Ofrecer y disponer lo necesarios para evaluar y valorar las solicitudes.
  2. Designar a los integrantes del Comité.
  3. Garantizar el acceso a los documentos para las verificaciones pertinentes.
  4. Comunicarse permanentemente con la EPS.
  5. Garantizar la existencia de médicos no objetores para la práctica del procedimiento.
  6. Velar por la reserva y confidencialidad de la información.
  • Las EPS deberán:
  1. Asegurar la comunicación con el Comité.
  2. Coordinar las actuaciones para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad a través de la eutanasia.
  3. Garantizar la disponibilidad de prestadores que cuenten con los servicios necesarios para dar trámite a la solicitud y a las evaluaciones y valoraciones necesarias.
  4. No interferir en la solicitud o decisión que adopten los pacientes.
 
  • Se regulan, entre otros temas:
  1. Consentimiento sustituto.
  2. Apoyos y ajustes razonables para solicitud de eutanasia.
  3. Atención y trámite de la solicitud de eutanasia.
  4. Reporte de solicitudes.
  • Se derogan las Resoluciones 971 de 2021 y 825 de 2018.
Se reciben comentarios hasta el 29 de diciembre.  
Minsalud,Proyecto de Resolución, 12-dic-23

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