Se establece la definición de pasivo ambiental y se fijan lineamientos para su gestión
Se entiende por pasivo ambiental las afectaciones ambientales originadas por actividades antrópicas directa o indirectamente por la mano del hombre, autorizadas o no, acumulativas o no, susceptibles de ser medibles, ubicables y delimitables geográficamente, que generan un nivel de riesgo no aceptable a la vida, la salud humana o el ambiente.
Los convenios celebrados en el marco del mecanismo de Obras por Impuestos podrán tener como objeto la inversión directa en los Planes de Intervención de Pasivos Ambientales por parte de tercero interesados no responsables, de conformidad con el artículo 4 de la presente ley y el Manual Operativo de Obras por Impuestos.
(Congreso, Ley 2327 de 2023, 13-sep-23)
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