Extiende vigencia de cédula de identidad para extranjeros, conforme se indica.
Lo dispuesto en el artículo 32, N° 6 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.477, que Aprueba Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; en el decreto ley N° 1.094, de 1975, que Establece Normas sobre Extranjeros en Chile en el decreto supremo N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior, que Aprueba el Reglamento de Extranjería; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de su Ley Orgánica; en el decreto supremo N° 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia en el decreto supremo N° 773, de 1997, del Ministerio de Justicia, que establece forma de determinar fecha de vencimiento de cédula de identidad; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Ver el detalle del Decreto:
https://www.leychile.cl/Consulta/Navegar?idNorma=1143967&idParte=0