Plan de contingencia para el reporte de prescripción, suministro, verificación, pago y análisis de la información de tecnologías no financiadas con UPC.
Minsalud en el marco del incidente de ciberseguridad del proveedor de servicios tecnológicos y con el fin de garantizar la prestación continua de los servicios de salud, estableció como plan de contingencia, adaptar temporalmente las responsabilidades de los agentes del SGSSS que participan en el procedimiento de acceso, reporte de prescripción, suministro y análisis de la información de tecnologías en salud. De su contenido se destaca:- Obligaciones de las EPS: Les corresponde entre otras cosas:
- Garantizar el suministro oportuno de tecnologías en salud no financiadas con la UPC conforme a lo establecido en las Resoluciones 1885 y 2438 de 2018.
- Recaudar los dineros pagados por concepto de copagos y pagos compartidos.
- Cumplir con los requisitos y procedimientos definidos para la presentación de solicitudes de recobro o cobro.
- Disponer de infraestructura tecnología propia y de las condiciones técnicas y administrativas.
- Resolver las inconsistencias relacionadas con identificación y afiliación, dentro de las 12 horas siguientes a su detección.
- Reportar a Minsalud diariamente la información necesaria relacionado con el suministro efectivo de tecnologías en salud no financiadas con UPC.
- Obligaciones de las IPS: Les corresponde entre otras cosas:
- Suministrar, dispensar o realizar las tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPS.
- Utilizar los formatos de contingencia dispuestos para la prescripción de las tecnologías.
- Brindar las condiciones técnicas y administrativas requeridas para el reporte.
- Entregar la información relacionada con la prescripción y el suministro efectivo cuando corresponda a tecnologías no financiadas con UPC.
- Gestionar la conformación de las Juntas Profesionales de la salud.