Resumen

El seguro paramétrico o seguro basado en índices es una forma de transferencia de riesgos en la cual, el monto de la indemnización a cargo de la aseguradora no depende del daño efectivamente causado al asegurado, sino de que se dispare o no un índice previamente establecido que debe guardar una estrecha correlación con el daño efectivamente acaecido.

La figura del seguro paramétrico supone ciertos desafíos técnicos para establecer una adecuada y precisa relación entre el índice y la ocurrencia de un daño, pero además supone ciertos interrogantes y desafíos jurídicos, como es, principalmente, la pugna que se presenta entre la figura del seguro basado en índices y el principio indemnizatorio en materia de seguros, haciendo necesaria la evolución y flexibilización de éste en pro del desarrollo económico sostenible.

Introducción

El seguro, como mecanismo de transferencia de riesgos, cumple una función social y económica que es fundamental para el desarrollo económico sostenible de un país. En este sentido, el desarrollo y expansión de la industria aseguradora a diferentes sectores económicos y grupos poblacionales se torna fundamental, especialmente, por la protección que brinda y la capacidad de resiliencia que otorga ante la ocurrencia de efectos adversos.

Sin embargo, existen diversas formas de asegurar un riesgo a través de las cuales se posibilita la transferencia de éste, y el uso de una u otra figura dependerá de las necesidades de aseguramiento particulares. Así, las particularidades de cada situación hacen que los productos de seguro estén en constante evolución pues deben adaptarse a la transformación de las necesidades y de los riesgos que se va dando en una sociedad.

En este sentido, una de estas figuras es el seguro paramétrico o seguro basado en índices que, desde hace algún tiempo, ha venido cobrando cada vez mayor relevancia en la economía, la sociedad y en los diversos ordenamientos jurídicos, principalmente porque ha sido asociado como un mecanismo de inclusión financiera y de protección a la población tradicionalmente desatendida por la industria aseguradora.

No obstante, su aplicabilidad no se limita a esta población ni a un sector económico específico, a pesar de que en la actualidad parezca circunscribirse predominantemente al sector agrícola, especialmente, a los pequeños productores. Por el contrario, el potencial de este tipo de seguros es muy grande y puede abarcar diversos sectores como el de energía, viajes, coberturas catastróficas en salud (pandemias), eventos de la naturaleza, entre otros, generando beneficios y ventajas que en la actualidad no les ofrecen los seguros tradicionales.

Las particularidades propias de la estructura del seguro paramétrico ponen de presente la importancia de su estudio, especialmente porque su concepción difiere de la estructura tradicional del seguro, lo que además conlleva a que muchos se pregunten si realmente constituye un producto de seguro o simplemente es otro mecanismo alternativo de transferencia de riesgos de otra naturaleza.

En el presente documento se abordará el análisis de este seguro a través de, en primer lugar, su definición y funcionamiento, además los campos de aplicación práctica. Posteriormente, se expondrán las diferencias existentes entre este seguro y los seguros de daños tradicionales, lo que pondrá en evidencia la pugna existente con el principio indemnizatorio en materia de seguros, tema que se tratará a continuación. Luego, se realizará un breve análisis de derecho comparado en donde se ilustran las diversas formas de incluir los seguros paramétricos en el marco normativo propio de cada país, y finalmente, se esbozarán algunas conclusiones.

Seguros paramétricos o seguros basados en índices

Los seguros paramétricos o seguros basados en índices, como también se les conoce, son seguros en los que el siniestro está atado a un índice determinado que fue previamente establecido, es decir, en este tipo de seguros, nace la obligación indemnizatoria cuando se alcanza el índice o parámetro convenido con anterioridad.

En consecuencia, la obligación de pago en cabeza de la aseguradora surge cuando se verifica que se alcanzó el índice previamente acordado o establecido y el monto de tal pago estará determinado por el valor del parámetro y no por el daño o detrimento patrimonial efectivamente sufrido por el asegurado. En otras palabras, el siniestro ocurre cuando se alcanza el umbral paramétrico y el monto de la indemnización estará dado por el valor de dicho índice.

El uso de un índice significará entonces que el pago de una reclamación no está directamente relacionado con la pérdida o daño, sino que se encuentre estrechamente vinculado a través de una correlación estadísticamente inferida (International Association of Insurance Supervisors, 2018). Tal relación permitirá entonces determinar que una vez alcanzado el índice es altamente probable que se haya ocasionado un daño, de ahí la importancia de la correlación.

En este sentido, los seguros paramétricos se basan en la fijación de un índice que determina el evento de reclamo, el monto del evento de reclamo, o ambos (International Association of Insurance Supervisors, 2018), es decir, el pago de la indemnización en cabeza de la aseguradora en este tipo de seguros encuentra fundamento en la intensidad del evento.

Por ello, la indemnización u obligación de pago en cabeza de la aseguradora en este tipo de seguros no depende de la causación o no de un daño o perjuicio necesariamente, ya que dependerá exclusivamente de que se alcance el umbral del índice o parámetro que se estableció previamente para tal fin, sin necesidad de probar un efectivo detrimento o daño en el patrimonio del asegurado. (Hellmuth, y otros, 2009)

En este tipo de seguros, la ocurrencia del siniestro y el valor de la indemnización dependerá entonces del valor del índice o parámetro una vez se alcance el umbral establecido con anterioridad, por lo que éste deberá estar estrechamente asociado a la ocurrencia de un daño o a un determinado nivel de pérdidas en cabeza del asegurado, a fin de que no exista un enriquecimiento o empobrecimiento por parte de éste.

Lo anterior implica entonces que una vez superado el umbral surge la obligación de pago por parte de la aseguradora, sin necesidad de que tenga que realizarse la verificación individual de la pérdida o detrimento patrimonial en cabeza del asegurado, reduciendo así los gastos administrativos a cargo de la aseguradora y facilitando el proceso de liquidación y pago del siniestro.

En este orden de ideas, al no ser necesaria la comprobación individual del detrimento patrimonial de cada asegurado en particular, hay una evidente reducción de costos administrativos para la aseguradora pues no será necesario que ésta lleve a cabo operaciones de peritaje para determinar el daño efectivamente causado, pues el monto de éste estará determinado por el valor paramétrico preestablecido. En tal sentido, la reducción de costos de operación de la actividad aseguradora supone una ventaja importante en este tipo de seguros (Alarcón Rodríguez, Conde Gamboa, & Moreno Díaz, 2009).

Además, esta facilidad en la gestión administrativa del contrato de seguro reporta un beneficio para el asegurado, esto es, al facilitarse el proceso de liquidación del siniestro, el pago de la indemnización a cargo de la aseguradora se agiliza, permitiéndole al asegurado obtener protección de manera más ágil y sin mayores contratiempos, otorgándose mayor capacidad de resiliencia ante la ocurrencia de un evento adverso. Adicionalmente, la tasación anticipada de la indemnización disminuye la posibilidad de que existan conflictos o controversias entre la aseguradora y el asegurado sobre la ocurrencia o la cuantía del siniestro.

A pesar de la eficiencia administrativa en el momento del siniestro, la determinación adecuada del índice supone un esfuerzo técnico y administrativo importante para la aseguradora e implica un alto conocimiento técnico e histórico del sector asegurado a fin de realizar una adecuada fijación del índice que refleje la realidad del sector y que pueda respaldar efectivamente al asegurado.

Como se ha venido sosteniendo, el pago de la indemnización en el seguro paramétrico no se basa en la adecuación individual del daño de un asegurado, sino que se determina con la medición de un índice altamente correlacionado con el daño cuyo umbral implique, con alto grado de probabilidad, que se configuró un detrimento patrimonial en cabeza del éste. Lo anterior significa entonces que es probable que exista una diferencia entre la pérdida o daño efectivamente sufrido por el asegurado y la liquidación paramétrica del daño dada por un determinado índice. Esto se conoce comúnmente como riesgo de base. (Ibarra, 2008)

El riesgo de base es entonces el riesgo de que el pago realizado al asegurado sea diferente al daño efectivamente sufrido por el mismo, perjudicando o beneficiando al asegurado. Así, el riesgo de base afecta negativamente o perjudica al asegurado cuando no se alcanza el índice para el pago ante la ocurrencia de un siniestro o cuando alcanzándose el índice, el pago es significativamente menor al daño o detrimento efectivamente sufrido por el asegurado. En este caso el patrimonio del asegurado disminuye y no se estaría generando una efectiva protección a través del seguro. Por su parte, el riesgo de base es favorable o beneficia al asegurado cuando se alcanza el índice ante la ocurrencia de un siniestro o bien cuando el pago disparado por el índice alcanzado es significativamente mayor a la pérdida o daño realmente sufrido por el asegurado (Carpenter, 2018).

Debido a lo anterior, la determinación del parámetro o índice que da lugar a la indemnización en el seguro paramétrico no puede dejarse al azar, y, por el contrario, debe ser producto de un estudio serio y profundo que determine que cuando se alcanza el índice establecido es porque, por regla general, se ha ocasionado un daño.

La defectuosa construcción o determinación de un parámetro hará que no exista correlación entre el índice y los daños efectivamente sufridos, lo que implica que el pago no se corresponderá necesariamente con el detrimento patrimonial del asegurado, entrando en conflicto con el principio indemnizatorio propio del contrato de seguro, y aumentando así el riesgo de base. Además, la diferencia implicaría, cuando el riesgo de base es negativo, que el patrimonio del asegurado quedó desprotegido ante la ocurrencia de un efecto adverso.

Es fundamental entonces que exista una estrecha correlación entre el índice o parámetro y la ocurrencia efectiva de un daño o detrimento patrimonial en cabeza del asegurado para así evitar la materialización del riesgo de base y la pugna que se presenta con el principio indemnizatorio en materia de seguros, la cual se abordará más adelante.

En este sentido, para la correcta determinación de un parámetro, se hace necesario contar con gran cantidad de información que sea de calidad y precisa, a fin de que pueda existir una estrecha relación entre el índice y el daño, y así poder establecer una correlación estadísticamente inferida entre el parámetro y la materialización del daño. En otras palabras, el acceso a la información es fundamental para el desarrollo de los seguros paramétricos ya que es fundamental para el correcto cálculo y determinación del índice, lo que se traducirá en el éxito o fracaso del producto.

No obstante, esto puede suponer un obstáculo para la estructuración de este tipo de seguros pues la falta de información estadística de calidad afecta la capacidad técnica de la aseguradora para poder realizar el adecuado desarrollo del producto de aseguramiento paramétrico, traduciéndose en, por un lado, una deficiente tarifación del riesgo cubierto, y por otro, un incremento significativo en el riesgo de base al abrirse la brecha entre el parámetro o índice y la efectiva materialización de la pérdida en el patrimonio del asegurado.

En definitiva, la falta de información o la incapacidad de obtenerla impide que el sector asegurador pueda desarrollar seguros paramétricos que sean rentables, sostenibles y que puedan efectivamente cumplir con su propósito de protección al patrimonio del asegurado.

Sin embargo, una vez pueda determinarse el índice o parámetro de forma adecuada, técnica y precisa, de manera que exista una correlación estrecha entre la superación del umbral paramétrico y el deterioro en el patrimonio del asegurado, se eliminan casi por completo las asimetrías de información entre la aseguradora y el asegurado, pues se obtiene un valor objetivo con base en el cual se determina la indemnización y así la determinación de la indemnización se realiza de forma transparente y objetiva (Marroquín Osorio, 2017).

En este orden de ideas, la fijación del valor indemnizatorio que debe pagar la aseguradora con base en un índice o valor objetivo minimiza el riesgo moral y por consiguiente la necesidad de establecer deducibles, es decir, se reduce la posibilidad de que un individuo asuma un mayor riesgo al adjudicarle las consecuencias negativas del mismo a un tercero, en este caso, la aseguradora, pues el siniestro está determinado por un parámetro netamente objetivo, y en consecuencia se minimiza la necesidad de fijar deducibles como medida para contrarrestar el riesgo moral.

Adicionalmente, al realizarse una adecuada determinación del índice haciéndolo fácilmente observable y medible, bastará con remitirse al valor del parámetro en el determinado período de cobertura para poder determinar el monto de la indemnización a la que hará lugar, disminuyéndose así los costos de liquidación del siniestro (Bacchini, 2013), lo que implica que el proceso de aseguramiento y ajuste es más transparente.

En consecuencia, al no depender del avalúo individual del daño, el monto de la indemnización a cargo de la aseguradora se calcula y paga con mayor rapidez, lo que se traduce en la simplicidad y claridad en el pago, y en una ágil protección al patrimonio del asegurado.

Y si bien la determinación objetiva de la indemnización hace más fácil el proceso de liquidación del siniestro reduciendo los costos asociados al mismo, el establecimiento inicial del parámetro puede suponer un costo elevado para la aseguradora en un primer momento, pues implica que deba recopilar gran cantidad de información para un correcto cálculo del parámetro, además de adquirir los elementos técnicos que le permitan el monitoreo del índice, y la capacidad técnica necesaria para poder desarrollar este tipo de seguros (Bacchini, 2013).

Campo de aplicación de los seguros paramétricos

A pesar del poco desarrollo y la baja comercialización de este tipo de seguros en la actualidad, debido probablemente a las barreras técnicas iniciales que supone desarrollarlos, las ventajas que reportan para los asegurados llevan a que su aplicabilidad sea vasta.

En este sentido, los seguros paramétricos o seguros basados en índices pueden tener un amplio campo de aplicación en diferentes sectores de la economía tales como el agrícola, de energía, viajes[1], construcción, coberturas de salud catastróficas (como las pandemias), entre otros, aunque en la mayoría de los casos dependan de índices climáticos o meteorológicos y estén dirigidos principalmente a cubrir los riesgos propios del sector agropecuario.

A su vez, podríamos hablar de la aplicación de éstos en el campo de los seguros de vida, pues un parámetro o índice previamente establecido es el que dispara el pago de la indemnización a cargo de la aseguradora. En los seguros de vida, por ejemplo, la muerte del asegurado o superar un determinado número de semanas con una incapacidad total permanente, son parámetros que disparan la indemnización a cargo de la aseguradora. Además, el valor de la indemnización en ambos casos también está previamente determinada. Lo anterior evidencia entonces que esta forma de indemnizar no es ajena ni nueva en el mundo de los seguros.

Adicionalmente, este tipo de seguros es especialmente reconocido como un medio para gestionar los fenómenos meteorológicos y catastróficos que afectan el agro, respaldando así la seguridad alimentaria, y mejorando el acceso a los seguros por parte de la población rural, es decir, actuando como seguros inclusivos y desarrollando resiliencia por parte de sus beneficiarios ante las catástrofes naturales que los afectan, promoviendo así el desarrollo del sector agrícola (International Association of Insurance Supervisors, 2018).

En este sentido, los seguros paramétricos destinados al agro son los más desarrollados y comercializados, especialmente por la protección que otorgan a los pequeños productores agrícolas, logrando así la inclusión financiera de este grupo poblacional que ha sido tradicionalmente excluido de las coberturas que otorga el sector financiero en general, y del asegurador particularmente.

El parámetro evaluado en este tipo de seguros debe estar estrechamente relacionado con el rendimiento o productividad del cultivo objeto de aseguramiento. El parámetro puede entonces referirse a las condiciones climáticas a las que estuvo expuesto el cultivo y que pueden afectarlo, como por ejemplo, la determinación del incremento excesivo en el índice de humedad como parámetro disparador de la indemnización en un cultivo que requiere determinadas condiciones de sequía y que, por lo tanto, la humedad lo daña ocasionado así un detrimento en el patrimonio del asegurado (Nogales Carvajal & Córdova Olivera, 2013).

A su vez, con relación a los seguros paramétricos agrícolas pueden identificarse dos categorías: i) de pérdida agregada, y ii) de pérdida indirecta.

Los primeros hacen referencia a los seguros paramétricos en los que el índice es calculado con base en la estadística de la experiencia real en el área -en donde hay múltiples cultivos homogéneos-, brindado cobertura a aquellos que se encuentren dentro de la misma, y reflejando una pérdida promedio en el área. En otras palabras, aquí el índice se basa en el rendimiento promedio producto del rendimiento individual en un área de cultivo homogénea. Por su parte, los segundos, es decir, los de pérdida indirecta, se basan en estadísticas indirectas, como por ejemplo condiciones climáticas como niveles de lluvia, temperatura y velocidad del viento, entre otros, y la expectativa de un vínculo o relación de ésta con el riesgo. Debe existir entonces una relación entre la variable o índice y los resultados económicos para el asegurado, siendo demostrable la correlación entre la variación en el parámetro y el detrimento patrimonial del asegurado (International Association of Insurance Supervisors, 2018).

En ambas categorías se logra la protección del asegurado contra los eventos adversos que puedan presentarse en detrimento de su patrimonio, no obstante, la forma de determinar la indemnización es diferente en cada una de éstas.

Lo anterior implica que, los seguros paramétricos o seguros basados en índices son un medio fundamental para lograr la inclusión financiera, especialmente en el sector agrícola de pequeños productores. Este tipo de seguros permite que los pequeños agricultores accedan a un producto de seguro que proteja su cultivo y patrimonio ante un eventual daño, sin que eso signifique que deban asumir el pago de primas elevadas que están fuera de sus posibilidades.

Este tipo de seguros dirigidos al agro, se han desarrollado con la finalidad de que sus productores puedan enfrentar con mayor eficiencia los daños que se derivan de los fenómenos que los afectan, principalmente los relacionados con el clima o con desastres naturales y que desarrollen mayor resiliencia ante la ocurrencia de eventos adversos, garantizando de paso la seguridad alimentaria del país (Alarcón Rodríguez, Conde Gamboa, & Moreno Díaz, 2009).

Así, y debido a que este tipo de seguros tiene como objetivo llegar a un sector de la población que tradicionalmente ha estado excluido de la cobertura que brinda el sector asegurador, se hace especialmente importante la protección del consumidor, lo que implica tener una regulación clara sobre seguros paramétricos que permita la adecuada comprensión del producto por parte de quienes acceden a él.

Además, debido a que el funcionamiento de los seguros paramétricos es diferente al de los seguros de daños tradicionales, es imprescindible que se explique detalladamente el producto a fin de que el asegurado pueda entender con claridad el funcionamiento de éste, sus características y ventajas, y así poder tener una experiencia exitosa con el seguro.

[1] Axa desarrolló un seguro llamando FIZZY, que es un seguro paramétrico cuyo propósito es compensar automáticamente, y de manera completamente transparente, el daño mínimo declarado y sufrido por el asegurado, en caso de que haya un retraso en el vuelo objeto del seguro. En este seguro, el monto de la pérdida mínima sufrida por el asegurado se determina en el momento de la suscripción y corresponde a la compensación de la única pérdida de tiempo como consecuencia de la demora del vuelo asegurado (Axa, 2018)

Seguros de daños tradicionales vs. Seguros paramétricos

El contrato de seguro cumple una doble función en la sociedad: una social y una económica. En primer lugar, cumple una función social en tanto el seguro, a través de la reducción y mitigación de los riesgos, ayuda al desarrollo y calidad de vida de los ciudadanos. Y, en segundo lugar, cumple una función económica en la medida que contribuye al desarrollo económico y a la estabilidad financiera (Grant, 2012).

El seguro, como medio de transferencia de riesgos, permite la mutualización de los riesgos en una sociedad, es decir, la posibilidad de compartirlos y transferirlos para así amortiguar los efectos de éstos y los perjuicios a los que pueda haber lugar ante la ocurrencia de un efecto adverso (Díaz Agudelo, 2013).

Lo anterior implica entonces que, mediante la transferencia del riesgo a través de un contrato de seguro, ante la ocurrencia de un evento adverso, el asegurado no deberá asumir individualmente la pérdida o daño patrimonial sufrido, sino que estará protegido ante tal eventualidad, otorgándole así capacidad de resiliencia ante la ocurrencia de un determinado daño.

Ahora bien, tanto los seguros de daños tradicionales como los seguros de daños paramétricos tienen como objetivo fundamental, a través de la transferencia del riesgo, proteger el patrimonio del asegurado ante la ocurrencia de un daño o efecto adverso que pueda afectar su patrimonio, y así otorgar capacidad de resiliencia, bienestar y seguridad económica ante la materialización del riesgo asegurado.

No obstante, si bien la finalidad principal perseguida por estos seguros es fundamentalmente la misma, existen diferencias entre ambos.

El seguro de daños tradicional tiene como objetivo el resarcimiento individual del daño sufrido como consecuencia del acaecimiento de un siniestro por parte del titular del interés asegurable, es decir, la reparación del daño sufrido con la finalidad de restablecer el equilibrio económico roto ante la ocurrencia de un evento adverso (Ossa G., 1991). En otras palabras, el seguro de daños tradicional centra su atención en la materialización efectiva del daño en el patrimonio del asegurado y en tal medida, el monto de la indemnización dependerá de la merma patrimonial consolidada efectivamente en cabeza del asegurado y cuya cuantía debe ser demostrada por el mismo.

Por su parte, el seguro paramétrico no busca determinar las pérdidas individualmente sufridas por el asegurado, sino que su objetivo es evaluar las pérdidas acaecidas mediante la superación del umbral de un determinado índice preestablecido que guarda estrecha relación con la ocurrencia de un daño, y cuya indemnización depende exclusivamente de valores o índices objetivos.

El seguro paramétrico contrasta entonces con el seguro de daños tradicional en la medida en que el primero usa un índice que determina el evento de reclamo y/o el monto del mismo, mientras que, en el segundo, la determinación del evento de reclamo se realiza mediante la valoración individual del daño o detrimento patrimonial en cabeza de un asegurado en particular (International Association of Insurance Supervisors, 2018).

En este sentido, y como se dijo anteriormente, a diferencia de los seguros de daños tradicionales en los que se requiere la realización de un peritaje para evaluar las pérdidas individualmente sufridas, en los seguros paramétricos, al depender exclusivamente de la superación del umbral de un determinado índice, se presentan menores costos en la gestión del seguro pues no es necesario la realización de complejos peritajes o evaluaciones del daño que disparan los costos de gestión de la aseguradora.

Adicionalmente, los seguros paramétricos pueden ayudar a prevenir fraudes, pues desde el principio se establece cuándo hay siniestro, a través de un índice objetivamente verificable, y el valor de la indemnización, previniendo así que se busque inflar el valor de la indemnización ante la ocurrencia del siniestro.

Como se anotó, en los seguros paramétricos el índice reemplaza la tasación individual de las pérdidas por lo que el pago de la indemnización se realiza en función del valor objetivo del índice y su relación con la pérdida es apenas indirecta. Lo anterior implica que una parte del riesgo no se transfiere, sino que queda en cabeza del asegurado pues, a diferencia de los seguros de daños tradicionales en donde el monto de la indemnización está determinado por la pérdida efectivamente sufrida, en los seguros paramétricos, al no existir correlación directa entre la pérdida y la compensación, una parte del daño efectivamente sufrido puede no quedar cubierto por la indemnización a cargo de la aseguradora y deberá ser asumido directamente por el asegurado (Alarcón Rodríguez, Conde Gamboa, & Moreno Díaz, 2009).

Pugna con el principio indemnizatorio

Como se puede ver entonces, los seguros paramétricos pueden entrar en conflicto con el principio indemnizatorio en materia de seguros, pues como se ha venido sosteniendo, en este tipo de seguros la indemnización no depende del daño efectivamente causado, sino de que se dispare o no un parámetro predeterminado que debe estar estrechamente relacionado con la ocurrencia o no de un daño.

El principio indemnizatorio en materia de seguros es aquel que establece que el límite en el valor de la indemnización está dado por el monto del daño sufrido por el asegurado, no pudiendo significar su enriquecimiento, es decir, únicamente debe haber lugar al resarcimiento del daño causado y efectivamente sufrido por el asegurado (Díaz-Granados Ortiz, 2012), y en tal sentido el monto de la indemnización estará determinado por el valor de la pérdida reflejada en el patrimonio del asegurado.

De acuerdo con Efren Ossa (1991) el fundamento del principio indemnizatorio recae sobre tres puntos principalmente. En primer lugar, el patrimonio del asegurado no sufre un deterioro mayor que el daño mismo, por lo que el límite de la reparación debe estar dado por tal detrimento patrimonial exclusivamente, cumpliéndose así la función protectora del seguro. En segundo lugar, sostiene que, de no existir el principio indemnizatorio como límite, el seguro podría constituir un incentivo perverso para la provocación voluntaria del siniestro, pues el asegurado tendría como estímulo lograr una ganancia ilícita, afectando así el orden público y económico. En tercer lugar, el principio indemnizatorio hace que el seguro no sea un instrumento de neta especulación.

No obstante, si bien la existencia del principio indemnizatorio es, como se vio, fundamental para el correcto funcionamiento del orden económico y del cumplimiento de la función social y económica del seguro, su aplicación exegética en los seguros paramétricos puede significar ir en contravía de tales objetivos, lo que no quiere decir que su aplicación deba perderse de vista, sino que por el contrario deberá flexibilizarse para permitir el desarrollo de soluciones de aseguramiento, sin perder de vista los fundamentos que dan lugar al surgimiento de este principio.

Así, es evidente la pugna que se presenta entre el principio indemnizatorio en materia de seguros y el funcionamiento de los seguros paramétricos o basados en índices. En este tipo de seguros, como se ha sostenido, la indemnización a cargo de la aseguradora no está dada por el daño efectivamente ocasionado al patrimonio del asegurado, sino que está dada por la superación del umbral de un índice previamente establecido que dispara el pago de la indemnización a cargo de la aseguradora en favor del asegurado.

Sin embargo, la determinación de dicho índice no puede ser aleatoria ni caprichosa, pues podría suponer el distanciamiento excesivo entre la ocurrencia de un daño y la superación del umbral paramétrico.

Por el contrario, la determinación del índice debe ser producto de un análisis riguroso que permita determinar adecuadamente el índice disparador de la indemnización con la finalidad de que, cuando se alcance el mismo, efectivamente se haya producido un daño.

No obstante, como puede deducirse, es posible que se dispare el índice que da lugar a la indemnización sin que se haya producido un daño o detrimento patrimonial en cabeza del asegurado, o que, por el contrario, se materialice el daño sin que se dispare el índice, pues como se ha sostenido, la indemnización en un seguro paramétrico dependerá exclusivamente de que se dispare el parámetro y no del sufrimiento individual de un perjuicio patrimonial.

Por ello se torna fundamental que el parámetro o índice que dispara la indemnización a cargo de la aseguradora se relacione estrechamente con los posibles daños que puede llegar a sufrir el asegurado, y para ello es fundamental contar con información y datos suficientes que hagan posible la determinación adecuada del índice.

En este sentido, si se realiza una apropiada determinación del índice en donde exista una estrecha relación entre el mismo y el daño, la pugna que se presenta con el principio indemnizatorio se debilita ya que, en la gran mayoría de los casos, cuando se alcance el índice es porque nos encontramos ante la ocurrencia de un daño, y se garantiza así que se cumpla con los objetivos que dan fundamento al principio indemnizatorio.

Lo anterior puede evidenciarse claramente en un ejemplo: supongamos que un cultivo requiere un mínimo nivel de humedad de 5 a fin de que su ciclo productivo pueda culminar exitosamente sin que se afecte su rendimiento o productividad. En tal sentido, niveles de humedad inferiores a 5 pueden traducirse en el deterioro de tal cultivo afectando su productividad y ocasionando un daño. Si se determina que el índice que dispara la indemnización corresponde a un nivel de humedad inferior o igual a 4, es probable que, una vez alcanzado el parámetro se haya ocasionado un daño efectivo en el cultivo. En consecuencia, la determinación adecuada del parámetro permite que exista una correlación estrecha entre el parámetro y la materialización efectiva del daño, garantizando así el cumplimiento efectivo del principio indemnizatorio y disminuyendo el riesgo de base.

Así, la pugna que se presenta entre el principio indemnizatorio y el seguro paramétrico puede ser superada realizando una adecuada y precisa determinación del índice a fin de que la superación del umbral paramétrico prestablecido se corresponda efectivamente con el daño sufrido por el asegurado.

Derecho comparado

Con base en lo expuesto anteriormente, se presentan discrepancias entre las diferentes jurisdicciones y ordenamientos jurídicos sobre si los seguros paramétricos pueden o no ser considerados como productos de seguros, especialmente por su pugna con el principio indemnizatorio, ya que no siempre su estructura se adecúa a la actual definición y regulación del contrato de seguro.

Por regla general, las jurisdicciones han empezado a incluirlos y permitirlos, especialmente por los beneficios que los mismos representan, especialmente para lograr inclusión financiera (International Association of Insurance Supervisors, 2018). En este sentido, la mayoría de los ordenamientos jurídicos se encuentran en una etapa inicial del desarrollo de los marcos regulatorios que permitan el libre desarrollo de seguros paramétricos, y cada vez más países en Latinoamérica están incluyéndolos en su regulación.

No obstante, la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS, por sus siglas en inglés) advierte que, en la actualidad, en la mayoría de los países, no existe un marco regulatorio claro que permita la introducción de seguros paramétricos, es decir, en la mayoría de las jurisdicciones no hay normas explícitas que permitan la comercialización y desarrollo de este tipo de seguros. Sin embargo, advierte que si bien el marco regulatorio no es claro, la forma de introducir la comercialización de este tipo de seguros, especialmente en el sector agrario, ha sido a través de programas piloto que permiten tanto a las entidades nacionales, como a las internacionales y a los reguladores y supervisores probar en un ámbito controlado, supervisado y reducido, el uso de este tipo de seguros a fin de poder conocer los retos que supone y los desafíos regulatorios que tendrían que enfrentarse para poder tener un marco regulatorio suficientemente ajustado y que sea viable la comercialización de este tipo de seguros.

En este sentido, en países como Malawi se han realizado varios pilotos en diversos cultivos, como maní y tabaco, en los que el aseguramiento se realizó a través de seguros paramétricos basados en índices climáticos (Hellmuth, y otros, 2009). Para la comercialización de los seguros de este tipo dentro de los programas piloto, hubo participación de varias aseguradoras que garantizaron los riesgos. No obstante, si se quisiera expandir el programa, sería necesario que las autoridades revisaran el marco regulatorio para poder incluir expresamente la regulación sobre seguros paramétricos, en este caso, basado en índices climáticos (Disaster Risk Financing and Insurance Program – World Bank, 2012).

A su vez, en Kenia existe un proyecto de ley que busca incluir expresamente a los seguros paramétricos como productos de seguros, zanjando así la discusión sobre si deben o no ser considerados como tal (International Association of Insurance Supervisors, 2018).

Igualmente, en España, se comercializan este tipo de seguros para el sector agropecuario a pesar de que ni en la Ley del Contrato de Seguro ni en la Ley de Seguros Agrarios Combinados se hace referencia expresa a la posibilidad de hacerlo. No obstante, los organismos gubernamentales impulsan el ofrecimiento de este tipo de seguros por los beneficios que representan para la población que se dedica a la actividad agropecuaria, por la protección que les ofrece, pero especialmente por no tenerse que realizar el proceso de peritaje que vuelve más lento y costoso el proceso de liquidación del siniestro. En particular, se comercializa el seguro indexado de sequía para la ganadería, que se basa en el índice de vegetación y que busca pagar a los asegurados, cuando se dispara el parámetro, por el incremento que se produce en los costos de alimentación de los animales producidos por la falta de vegetación como consecuencia de la sequía (Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, 2008).

Adicionalmente, este tipo de seguros han tenido algún desarrollo en el sector turismo mediante proyectos particulares que aplican índices en los seguros de viaje, esto es, cancelación o retraso de un vuelo o un tren, o pérdida de equipaje después de un determinado tiempo. Este es un sector que tiene un alto potencial de exploración y en el que los seguros paramétricos pueden ser una solución eficiente y rápida para cubrir a los viajeros (Hernández Jiménez, 2023).

A continuación, se realizará una breve descripción del marco regulatorio que permite o permitirá la ampliación de la comercialización de los seguros paramétricos o basados en índices en algunas jurisdicciones.

Colombia

Actualmente en Colombia existe norma expresa que permite la comercialización de seguros paramétricos, constituyendo así un marco regulatorio que permite el desarrollo y ofrecimiento de este tipo de seguros en el país. A pesar de la reciente aprobación de esta norma, existe una escasa comercialización de seguros paramétricos que se limita casi exclusivamente a la cobertura de riesgos agropecuarios.

Antes de la consagración general que permite la comercialización de seguros paramétricos en el país, y con el objetivo de impulsar el desarrollo de este tipo de seguros en el país, se expidió la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022), que modificó el artículo 1 de la Ley 69 de 1993 que regula el seguro agropecuario, permitiendo expresamente que el mismo sea ofrecido bajo la modalidad de seguro paramétrico o por índice, con el objetivo principal de brindar protección a los pequeños agricultores y fomentar así su sostenibilidad financiera y el crecimiento económico del país.

En la exposición de motivos de la ley antes referida queda de presente que la preocupación del legislador colombiano se centra en lograr la inclusión de la población agricultora del país en el sistema financiero, especialmente, en el sector asegurador, con el fin de proteger y fortalecer su capacidad de resiliencia ante los eventos catastróficos que puedan dañarlos, poniendo al servicio de dicha población los beneficios que reporta la figura del seguro paramétrico, como es el bajo costo de la prima en comparación con los seguros de daños tradicionales, la facilidad de administración de la póliza al evitar peritajes complejos y la evitación de conflictos a la hora de determinar si hay lugar o no al pago de una indemnización al permitir que la misma dependa de valores objetivos preestablecidos como parámetros.

Ahora, como se anunció, en el año 2023, se aprobó la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026), consagra la posibilidad general de comercializar seguros paramétricos en el país. Uno de los artículos que permiten tal posibilidad es el artículo 241, que modifica el artículo 183 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y que, para mayor ilustración, se cita en extenso:

ARTÍCULO 183. OPERACIONES AUTORIZADAS.

(…)

  1. Seguro paramétrico o por índice. Las entidades aseguradoras podrán ofrecer seguros bajo la modalidad de seguro paramétrico o por índice en los que el pago, por la ocurrencia de un suceso incierto, se hará exigible ante la realización de uno o varios índices definidos en el contrato de seguro. El índice o los índices deberán estar correlacionados con el riesgo asegurado y la cuantía del pago por la ocurrencia del mismo corresponderá al monto predeterminado en la póliza.

El Gobierno nacional podrá establecer condiciones adicionales para el funcionamiento del seguro paramétrico o por índice.

Esto, como se dijo, amplió recientemente el marco regulatorio de este tipo de seguros en el país, lo que permite la comercialización y desarrollo de productos de seguro basados en índices para todos los sectores de la economía.

Uruguay

Mediante el Proyecto Piloto de Inclusión Rural (PPIR) se ha permitido y evaluado la comercialización de seguros paramétricos en el sector agropecuario (Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, 2017), permitiendo así su comercialización cuando no existía un marco normativo claro que permitiera el ofrecimiento general de seguros basados en índices.

Sin embargo, hace algunos años se aprobó en Uruguay la Ley No. 19.678 que regula los contratos de seguros, y mediante la cual se incluyó abiertamente la regulación sobre seguros paramétricos.

Así, el artículo 54 de la mencionada Ley establece claramente la posibilidad de que la indemnización en los seguros de daños se base en el resarcimiento del daño efectivamente sufrido por el asegurado, tal y como se ha concebido tradicionalmente, pero además establece la posibilidad de que tal indemnización tenga como fundamento índices que se relacionen directamente con la ocurrencia del daño, dando así cabida expresamente a los seguros paramétricos en el ordenamiento jurídico del país. Por su importancia y lo ilustrativo que puede resultar el artículo en el desarrollo de un marco jurídico para los seguros paramétricos se cita en extenso el mismo:

“Artículo 54. (Objeto y límites). El contrato de seguro de daños patrimoniales obliga al asegurador a resarcir, en el modo y dentro de los límites establecidos en el contrato, el daño efectivamente sufrido por el tomador o beneficiario a consecuencia del siniestro o el estimado en base al uso de indicadores que se relacionen estrechamente con los daños (Seguros de Índice o Paramétricos), sin incluir el lucro cesante, salvo cuando haya sido expresamente convenido. No puede dar lugar a ganancia o enriquecimiento de especie alguna para el tomador o beneficiario.

El límite máximo de indemnización a pagar por el asegurador por los siniestros y hechos ocurridos durante la vigencia del contrato será el convenido en la póliza”. (Ley No. 19.678, 2018)

En igual sentido, la Ley incluye un artículo que trata sobre la obligación de probar los daños y su cuantía, pero excluye expresamente a los seguros paramétricos de esta obligación, pues como se ha dicho, en los mismos no es necesario probar el daño ni su cuantía, pues basta con alcanzar el índice o parámetro para que haya lugar a la indemnización. A continuación, se cita en extenso el mencionado artículo:

Artículo 58. (Obligación de probar los daños y su cuantía). El valor de los bienes asegurados establecido en la póliza no hace fe en caso de contestación y el tomador o beneficiario tiene siempre la carga de probar tanto la ocurrencia del siniestro, como la cuantía de los daños o pérdidas por los que pretende indemnización, excepto en el caso de los Seguros de Índice o Paramétricos en los que la superación del umbral de indicador establecido en la póliza determina la indemnización.

Como se observa, Uruguay, a diferencia de otros países, consagra expresamente y de forma general la posibilidad de comercializar seguros paramétricos dentro de su ordenamiento jurídico, sin limitarlo a la autorización de desarrollo y comercialización de seguros de este tipo para un sector específico, como es generalmente, el agropecuario.

Chile

En 2022, se aprobó en Chile la Ley No. 21521, conocida como Ley Fintech, en la que se incluyó un artículo que modifica el Decreto con fuerza de Ley No. 251, del Ministerio de Hacienda, sobre compañías de seguros, sociedades anónimas y bolsas de comercio, y que permite expresamente la comercialización de seguros paramétricos en el país, lo que resulta particularmente relevante por su actividad sísmica y volcánica (Maluenda, 2023), que podría ser cubierta bajo esta modalidad, así como cualquier otra actividad económica que pueda beneficiarse de la misma.

Lo aprobación antes mencionada, permitió expresamente que las compañías aseguradoras en el país desarrollen y comercialicen productos basados en índices para cualquier sector de la economía. No obstante, será necesario esperar la regulación que sobre el mismo realice la Comisión para el Mercado Financiero y los requisitos que deberán cumplir este tipo de seguros (Prieto, 2023).

Argentina

Mediante la Resolución Conjunta 157/2015 y 39.149/2015 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, y de la Superintendencia de Seguros de la Nación, se aprueba en Argentina el procedimiento para autorizar comercialización de planes de seguros agropecuarios basados en índices.

La norma incluye en el marco regulatorio argentino la comercialización de seguros paramétricos, pero la limita al ámbito agropecuario. Para poder autorizar la comercialización de este tipo de seguros, la disposición es clara en exigir un estudio técnico de factibilidad que fundamente la relación que existe entre el índice y el daño sufrido con ocasión de una disminución en la producción agrícola, con el fin de sea posible verificar la correlación entre tales variables, disminuyendo así el riesgo de base.

Vale la pena advertir que el marco normativo del seguro paramétrico se limita exclusivamente al sector agropecuario, por lo que valdría la pena incluir una autorización regulatoria general que permita la comercialización de este tipo de productos en los diferentes sectores de la economía, para así poder aprovechar sus ventajas y eficiencias.

México

En México, la regulación de seguros no prohíbe la comercialización de seguros paramétricos, lo que implica que su comercialización es posible en el país. Sin embargo, hay alguna reglamentación expresa sobre la materia para algunos sectores (PNUD, 2023).

La reglamentación que determina la operación de los seguros catastróficos basados en índices se emite anualmente por parte de la Secretaría de Agricultura (LatinRisk SA de CV, 2014). Así, el Acuerdo por el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emite las Reglas de Operación del Programa de Aseguramiento Agropecuario aplicables en el 2018, establece en el numeral 1.1. la definición del seguro paramétrico como un seguro agropecuario de naturaleza catastrófica que es operado por AGROASEMEX -aseguradora estatal- y que busca cubrir las contingencias climatológicas.

En general, la norma establece anualmente la posibilidad de que los productores agrícolas protejan su patrimonio a través de la contratación de un seguro paramétrico desarrollado y ofrecido por AGROASEMEX.

En este orden de ideas, en la actualidad se comercializan en México seguros basados en índices o paramétricos en diversos sectores, pero su regulación se limita al sector agropecuario, a sus riesgos y desafíos.

Conclusión derecho comparado

En definitiva, vemos como diferentes jurisdicciones incluyeron o han empezado a incluir la posibilidad expresa de desarrollar y comercializar seguros paramétricos, autorizando así la flexibilización normativa del principio indemnizatorio, sin que lo anterior implique que la determinación del índice o parámetro no deba guardar una estrecha correlación con la efectiva ocurrencia de un daño en cabeza del asegurado.

Así mismo, hay otros países, como por ejemplo Brasil, Panamá, República Dominicana y Costa Rica que, a pesar de no contar con una regulación expresa en la materia, la regulación no prohíbe la comercialización de este tipo de seguros, lo que faculta a las compañías aseguradoras a ofrecer seguros paramétricos en tales países (PNUD, 2023).

No obstante, es importante que la regulación de seguros paramétricos no se limite solo al sector agropecuario, como pasa todavía en algunas de las jurisdicciones, sino que pueda ampliarse a más sectores a través de la ampliación del marco regulatorio del contrato de seguro.

Conclusiones

Como se evidenció a lo largo del documento, los seguros paramétricos o seguros basados en índices toman cada vez mayor relevancia para la sociedad y para la economía, por lo que su estudio se torna fundamental. Sin embargo, surge la pregunta sobre si realmente son seguros o constituyen otro mecanismo de transferencia del riesgo.

Los seguros paramétricos, como su nombre lo indica, son seguros que, en lugar de realizar la indemnización con base en el daño efectivamente sufrido por el asegurado, como sucede en los seguros de daños tradicionales, la determinación de la indemnización dependerá de que se dispare o no un determinado índice prestablecido que debe reflejar una estrecha relación con la ocurrencia efectiva de un daño.

Se deduce entonces que estamos ante la presencia de un seguro de daños, aunque sus características y funcionamiento hacen que discrepe de un seguro de daños tradicional cuyo fundamento indemnizatorio es el daño causado, generándose la duda sobre su condición de producto de seguro.

En los seguros paramétricos es entonces probable que surja la obligación de pago en cabeza de la aseguradora por haberse disparado el umbral paramétrico, aunque no se haya presentado un daño efectivo en el patrimonio del asegurado, o que, por el contrario, se materialice el detrimento patrimonial en el asegurado sin que se dispare el índice, no habiendo entonces lugar a la indemnización o pago por parte de la aseguradora.

Lo anterior implicaría entonces que el asegurado se enriquece o empobrece, según sea el caso, entrando en pugna con el principio indemnizatorio en materia de seguros, y poniendo en duda su calidad como tal. Sin embargo, para superar tal obstáculo, es necesario que se establezca claramente la obligación para la aseguradora de realizar una adecuada determinación del índice para que el mismo pueda reflejar la causación efectiva del daño, es decir, el correcto establecimiento del parámetro disminuirá la brecha que puede existir entre el índice y el daño, superando así la pugna existente con el principio indemnizatorio, y reafirmando su calidad de producto de seguro.

En definitiva, los seguros paramétricos pueden o no constituirse como un producto de seguro en los diferentes ordenamientos jurídicos, no obstante, la gran mayoría de las jurisdicciones ha empezado a ampliar su marco regulatorio para incluirlos como tales, flexibilizando así el principio indemnizatorio que rige en materia de seguros y posibilitando la comercialización y desarrollo de este tipo productos.

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