Resolución general 622/2013 (Normas n.t. 2013) – Modificación
Se deroga el artículo 2° del Capítulo I del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.); 2. Se incorpora como artículo 3° del Capítulo XII del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
ESTADOS FINANCIEROS INTERMEDIOS Y ANUALES. AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN.
ARTÍCULO 3º.- Los Estados Financieros de las entidades emisoras, los Fondos Comunes de Inversión Cerrados y los Fideicomisos Financieros, que se encuentren en el régimen de oferta pública de valores negociables, correspondientes a períodos anuales con cierre el 31 de enero de 2020, el 29 de febrero de 2020 y el 31 de marzo de 2020, e intermedios con cierre el 29 de febrero de 2020 y el 31 de marzo de 2020, deberán ser presentados en los siguientes plazos:
i) Para los períodos intermedios, dentro de los SETENTA (70) días corridos de cerrado el trimestre, o dentro de los DOS (2) días de su aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero.
ii) Para los ejercicios anuales, dentro de los NOVENTA (90) días corridos de finalizado el mismo, o dentro de los DOS (2) días de su aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero.
Las emisoras que con exclusividad efectúen oferta pública de valores representativos de deuda de corto plazo, deberán presentar, en relación a los períodos trimestrales referidos precedentemente, la información contable resumida trimestral descripta en el artículo 65 de la Sección VII del Capítulo V del Título II de estas Normas dentro de los SETENTA Y OCHO (78) días corridos de finalizado cada trimestre o dentro de los DOS (2) días hábiles de su aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero.
Las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES CNV) deberán presentar los estados financieros anuales y el informe contable resumido trimestral establecidos en el artículo 9º de la Sección II del Capítulo I del Título IV de estas Normas, en relación a los períodos referidos en el primer párrafo del presente artículo, dentro de los SETENTA (70) días corridos de cerrado el trimestre y dentro de los NOVENTA (90) días corridos de finalizado el ejercicio anual, o dentro de los DOS (2) días de su aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero.
En relación a los períodos referidos en el primer párrafo del presente artículo, las emisoras comprendidas en el régimen “PYME CNV GARANTIZADA” deberán publicar en la Autopista de la Información Financiera (AIF) los Estados Contables anuales dentro de los (CIENTO CUARENTA) 140 días de cerrado el ejercicio.
Las entidades emisoras, las Pequeñas y Medianas Empresas CNV (PyMES CNV) y los Agentes de administración y/o custodia de productos de inversión colectiva, deberán informar de manera inmediata a través de la Autopista de la Información Financiera (AIF) todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la emisora y toda aquella información que deba ser de conocimiento de los inversores, conforme las normas vigentes.
3. Y se incorpora como Capítulo XIII del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
CAPÍTULO XIII. AGENTES INSCRIPTOS ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. EEFF TRIMESTRALES AL 31/03/2020 DE ENTIDADES FINANCIERAS.
ARTÍCULO 1º.- Las entidades financieras autorizadas a funcionar en los términos de la Ley Nº 21.526, que se encuentren registradas ante la Comisión Nacional de Valores por sus actividades vinculadas al mercado de capitales, deberán presentar sus Estados Financieros por el período intermedio cerrado el 31 de marzo de 2020, dentro de los SESENTA (60) días corridos de finalizado el mismo.