Aclaraciones sobre la Resolución Nro. 126/2023 de la UIF
El día 14 de julio de 2023 fue emitida la Circular Nro. 81479829 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, mediante la cual se comunica que, si bien los productores asesores de seguros y las sociedades por estos constituidas, que no operen en la comercialización de seguros de vida con ahorro o seguros de retiro, dejaron de revestir el carácter de sujeto obligado, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Nro. 126/2023 de la UIF, tienen la obligación, de cumplir con las instrucciones y requerimientos que le efectúen las entidades relativos a la entrega de la documental necesaria para el cumplimiento de la normativa de la UIF. Asimismo, el incumplimiento de las funciones y deberes establecidos en el artículo 10 de la Ley 22.400 por parte de losproductores asesores, los hará pasibles de las sanciones previstas en el artículo 59 de la ley 20.091 pudiendo, además; disponerse la cancelación de la inscripción en el registro de productores asesores. Por ultimo, se establece que la presente Circular deberá ser notificada, en forma fehaciente, por la aseguradora, a los productores asesores de seguros y sociedades de productores con los que opera, guardando la constancia de dicha notificación. La Circular entro en vigencia el día 14 de julio de 2023.Circular Nro. 81479829 de la Superintendencia de Seguros de la Nación
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