Pretende modificar y actualizar el procedimiento de acceso reporte, suministro y análisis de la información de tecnologías en salud no financiadas con UPC.
Minsalud, con el fin de procurar por una mejor utilización social y económica de los recursos, pretende actualizar y modificar el procedimiento para el acceso, reporte de prescripción, suministro y análisis de la información de tecnologías en salud y de servicios complementarios, fijar los requisitos, términos y condiciones para la presentación, y establecer el procedimiento de verificación, control y pago de las solicitudes de recobro/cobro ante la ADRES. De su contenido destaca:- Las EPS deben, entre otras cosas:
- Garantizar el suministro oportuno de tecnologías en salud.
- Recaudar los dineros pagados por concepto de copagos.
- Disponer de la infraestructura tecnológica para que el reporte de información funcione.
- Las IPS deben, entre otras cosas:
- Suministrar, dispensar o realizar las tecnologías en salud
- Utilizar la herramienta tecnológica dispuesto por Minsalud para que sus profesionales prescriban dichas tecnologías.
- Brindar condiciones para el reporte de prescripción.
- Entregar toda la información relacionada con el suministro efectivo de tecnologías.
- Derogatorias: deroga la Resoluciones 1885 de 2018, 2438 de 2018, 1343 de 2019 y 2966 de 2019.