Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
El Gobierno, con la finalidad de enfrentar la crisis humanitaria que vive el departamento de la Guajira y en aplicación de lo establecido por el artículo 215 de la Constitución Política, declara Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en dicho territorio por el termino de 30 días. De su contenido destaca:- El Gobierno deberá aplicar y cumplir con los lineamientos y obligaciones consagrados en el artículo 215 de la Constitución política, la Ley 137 de 1994 y las demás disposiciones que requiera para conjurar la crisis.
- Se adoptarán, mediante decretos legislativos, las medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la propagación de sus efectos.
- El Gobierno se enfocará en el fortalecimiento de los siguientes sectores:
- Salud
- Agua y saneamiento básico
- Agropecuario y rural.
- Ambiente
- Educación
- Energía
- Transporte
- Tributos e inversiones
- Inclusión
- TICs
- Presupuestos, planeación y contratación
- *Sobre el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica:
- Es un Estado de Excepción Constitucional que permite al Presidente de la República, dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a combatir la crisis.
- Su declaración debe contener la firma de todos los Ministros.
- Los Decretos emitidos por el presidente en el marco del Estado de Emergencia tienen control automático de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional.
- Puede ser declarado por periodos hasta de 30 días que sumados no podrán exceder noventa (90) días en el año calendario.