Tarifa máxima y vigencia del SOAT para los vehículos que circulen por las zonas fronterizas
Con el fin de que los vehículos que circulan por las zonas fronterizas del país cuenten con un SOAT que corresponda a la exposición al riesgo, la SFC imparte instrucciones para que las entidades aseguradoras expidan dichos seguros con vigencia inferior a un año. De su contenido se destaca:- SFC determina las tarifas máximas del SOAT para los vehículos que circulen por las zonas fronterizas, teniendo en cuenta los siguientes factores: i) la exposición al riesgo de estos vehículos, ii) las transferencias a la ADRES, iii) las transferencias a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, y iv) los gastos para la operatividad del ramo.
- Se modifica la Circular Básica Jurídica «Disposiciones Especiales Aplicables a las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras» con el fin de establecer que la vigencia mínima de la póliza del SOAT será de 15 días o de meses enteros para los vehículos que circulen por las zonas fronterizas, y determinar la metodología para el cálculo de la tarifa máxima para dichas pólizas.
- SFC evaluará dentro de los 3 meses siguientes a la publicación de la presente circular, la exposición, expedición y siniestralidad, con el fin de definir una vigencia mínima menor para este tipo de pólizas.