Proyecta modificaciones de la retención en la fuente a personas naturales
MinHacienda proyecta modificaciones normativas relacionadas con la retención en la fuente a personas naturales por concepto de rentas de trabajo. De su contenido destaca:- Los agentes retenedores al momento de determinar el porcentaje fijo de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, deberán aplicarán para el cálculo, las disposiciones legales vigentes para el periodo gravable en que se efectuarán los pagos o abonos en cuenta al trabajador.
- Los ingresos percibidos por las personas naturales por concepto de rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria podrán aplicar lo previsto en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, siempre y cuando, las personas naturales manifiesten por escrito y bajo la gravedad del juramento que no se tomarán costos o deducciones asociados a dichas rentas.
- Las personas naturales que perciban rentas de trabajo diferentes a las provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria que no soliciten al agente retenedor la aplicación de costos y deducciones, se regirán por lo previsto en el artículo 383 del Estatuto Tributario.
- Los agentes retenedores efectuarán una retención en la fuente adicional a título del impuesto sobre la renta y complementarios por concepto de rentas de trabajo, denominada “Tarifa adicional” a la establecida en el inciso 1 del artículo 383 del Estatuto Tributario