Ajustan los requisitos de inscripción tanto en el mercado principal como segundo mercado para los fondos de inversión colectiva, fondos de capital privado, patrimonios autónomos y titularizaciones como emisores de valores
Por medio de esta norma se modifica la Circular Única de la BVC, en los siguientes aspectos: (i) se ajustan los requisitos de inscripción tanto en el mercado principal como segundo mercado para los fondos de inversión colectiva, fondos de capital privado, patrimonios autónomos y titularizaciones como emisores de valores; y (ii) y los requisitos de revelación de información en página web que le aplican a dichos emisores.
(BVC, Boletín 008 de 2023, 10-abr-23)
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