Ley 21.545 Ley TEA
La presente ley tiene por objeto asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades y resguardar la inclusión social de los niños, niñas, adolescentes y adultos con trastorno del espectro autista (TEA); eliminar cualquier forma de discriminación; promover un abordaje integral de dichas personas en el ámbito social, de la salud y de la educación, y concientizar a la sociedad sobre esta temática. Lo anterior, sin perjuicio de los demás derechos, beneficios o garantías contempladas en otros cuerpos legales o normativos y en los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes. Establece que el TEA es un neurotipo genérico, por tanto, los derechos contemplados en esta ley y en otros textos legales abarcarán todo el ciclo vital de las personas que lo presenten. Entre los aspectos destacados de la ley, define a las personas con TEA, como quienes presentan una diferencia o diversidad en el neurodesarrollo típico, el cual se manifiesta en dificultades significativas en la iniciación, reciprocidad y mantención de la interacción y comunicación social, al interactuar con los diferentes entornos, así como también en conductas o intereses restrictivos o repetitivos. Para la aplicación de la ley, contempla una serie de principios: el trato digno, la autonomía progresiva, perspectiva de género; intersectorialidad, participación y diálogo social; neurodiversidad, detección temprana y seguimiento continuo. Asimismo, contempla una serie de deberes generales del Estado: - Asegurar el desarrollo personal, la vida independiente, autonomía e igualdad de oportunidades de las personas con TEA, a través de las acciones que este mismo cuerpo legal señala. - Asegurar el pleno goce y ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad con el resto de la sociedad, en especial, su inclusión social y educativa, con el objeto de disminuir y eliminar las barreras para el aprendizaje, la participación y la socialización. - Adoptar las medidas necesarias para prevenir y sancionar la violencia, el abuso y la discriminación en contra de dichas personas. En este contexto, el Estado realizará un abordaje integral del trastorno del espectro autista, y considerará el desarrollo de acciones, entre las cuales se consideran las siguientes: impulsar la investigación científica sobre el trastorno y velar por la efectiva divulgación de sus resultados; realizar campañas de concientización sobre el TEA; fomentar la detección temprana; velar por la provisión de servicios de apoyo que puedan ser requeridos por las personas con TEA; impulsar medidas orientadas por el principio de accesibilidad universal en el ejercicio del derecho de acceso a la información; promover el ejercicio, sin discriminación, de los derechos sexuales y reproductivos de dichas personas; fomentar la capacitación, perfeccionamiento y desarrollo de protocolos de actuación de las funcionarias y funcionarios públicos, entre otras. Otro ámbito que destaca en la ley, dice relación con la atención de salud de las personas con este trastorno, dentro del cual se contempla el tamizaje, en virtud del cual el Ministerio de Salud desarrollará y promoverá el acceso a tamizaje o detección de señales de alerta de trastorno del espectro autista dentro de las prestaciones de salud de niños, niñas y adolescentes incluidas en el Plan de Salud Familiar. Se regula también dentro de este ámbito, la posibilidad de derivación de casos con sospecha de este trastorno, donde el Estado debe desarrollar y promover que el proceso de diagnóstico sea temprano, oportuno, interdisciplinario, sin discriminación por edad y desde una perspectiva interseccional, al igual que en lo referido al acceso a atenciones de salud específicas. En cuanto a los derechos de los Niños, Niñas, Adolescentes y Personas Adultas con TEA en el ámbito educacional, establece el deber del Estado asegurarles una educación inclusiva de calidad y promover que se generen las condiciones necesarias para el acceso, participación, permanencia y progreso de los y las estudiantes, según sea su interés superior, estableciendo además, la formación y acompañamiento por parte de los profesionales y asistentes de la educación, que les permitan adquirir herramientas para apoyar a las personas con trastorno del espectro autista, que faciliten su inclusión y el acompañamiento en la trayectoria educativa. A este respecto, los establecimientos educacionales, tienen el deber de proveer espacios educativos inclusivos, sin violencia y sin discriminación para las personas con TEA quienes garantizarán la ejecución de las medidas para la adecuada formación de sus funcionarios, profesionales, técnicos y auxiliares, para la debida protección de la integridad física y psíquica de aquellas personas. Y en lo que respecta a la educación superior, dichas instituciones velarán por la existencia de ambientes inclusivos, lo que incluye realizar los ajustes necesarios para que las personas con trastorno del espectro autista cuenten con mecanismos que faciliten el desarrollo de todo el proceso formativo, es decir, su ingreso, formación, participación, permanencia y egreso. En el ámbito judicial, se velará por que las personas con TEA sean debidamente tratadas, las que tendrán que ser escuchadas, recibir información mediante un lenguaje claro y de fácil entendimiento, y podrán utilizar señaléticas, apoyos visuales o pictogramas, en caso de ser necesario. Respecto de la difusión de los derechos de las personas con TEA, se establece que en los establecimientos de salud, educacionales, bancarios y en todos aquellos que sean de amplia concurrencia se deberá contar con carteles u otros formatos de comunicación en los cuales se señale que las personas con trastorno del espectro autista deben recibir un trato digno y respetuoso en todo momento y en cualquier circunstancia, y que respecto de ellas debe adoptarse un lenguaje claro y sencillo en las atenciones que se les brinden. En cuanto a la modificación de otros cuerpos legales, se releva la incorporación del artículo 66 quinquies al Código del Trabajo, que establece la facultad de los padres, madres o tutores legales de menores de edad debidamente diagnosticados con TEA, para acudir a emergencias respecto a su integridad en los establecimientos educacionales en los cuales cursen su enseñanza parvularia, básica o media, cuyo tiempo será considerado como trabajado para todos los efectos legales, no pudiendo ser calificado como abandono de trabajo o fundamento de investigación sumaria o sumario administrativo, estableciendo la obligación del trabajador el dar aviso a la Inspección del Trabajo del territorio la circunstancia de tener un hijo(a) o menor bajo su tutela legal diagnosticado. Esta norma es aplicable también al sector público y a los funcionarios municipales. Finalmente, la ley señala que el Ministerio de Salud evaluará la incorporación de las prestaciones de salud asociadas a la atención de las personas con trastorno del espectro autista al procedimiento de elaboración de las Garantías Explícitas en Salud (GES). A este respecto, en el mes de marzo de cada año, el Ministerio deberá dar cuenta del estado de avance a las Comisiones de Salud de la Cámara de Diputados y del Senado.Ley 21.545 Ley TEA
La Ley TEA trata de la Inclusión de las personas con Espectro Autista y busca incentivar la inclusión, disminuir la discriminación arbitraria y crear permisos especiales para los cuidadores.