Medidas en materia de identificación de nacionales venezolanos en el territorio nacional

Considerando la importancia de adoptar medidas e impartir instrucciones de cara al tratamiento de datos de la población migrante venezolana, la Superfinanciera establece que:
  • Las entidades vigiladas cuentan con la obligación de observar lo estatuido en la Resolución 4278 y en consecuencia aceptar, en los términos que ella establece, la mencionada certificación como un documento de identificación válido para que los migrantes venezolanos presentes en Colombia adquieran los productos y/o servicios ofrecidos.
  • A partir del 1 de marzo de 2023 las entidades vigiladas no podrán vincular ciudadanos venezolanos con ninguno de los siguientes documentos:
  1. Permiso Especial de Permanencia – PEP
  2. Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización – PEPFF
  • Permiso Especial Complementario de Permanencia – PECP
 
  • Resulta necesario hacer la actualización del documento de identificación correspondiente a aquellos clientes venezolanos que se vincularon con la entidad hasta el 28 de febrero de 2023 haciendo uso de los anteriores permisos
Superfinanciera, Carta Circular 013 de 2023, 13-feb-23

Descargue la norma