Circular Modificatoria 1/23 de la Única de Seguros y Fianzas.
La circular publicada el 13 de febrero de 2023, señala que a efecto de dar certeza jurídica a los Agentes Persona Física y Apoderados de Agentes Persona Moral que continúan en proceso de obtener el refrendo de su autorización, consideró necesario ampliar el plazo de vigencia señalado en la Circular Modificatoria 7/22 a través de la cual determinó que por causa de la emergencia sanitaria originada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) continuarán vigentes hasta el 28 de febrero de 2023. En este sentido, la Circular modifica el texto de la Disposición Octogésimo Quinta Transitoria, para establecer que las autorizaciones de Agentes Persona Física y Apoderados de Agentes de Persona Moral que debieron refrendarse a partir de esa fecha continuarán vigentes hasta el 15 de diciembre 2023, incluyendo las autorizaciones que deban refrendarse durante el mismo periodo. La Circular Modificatoria entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir el 14 de febrero de 2023.Anexo Circular Modificatoria 1-23 de la Única de Seguros y Fianzas.
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