Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un criterio para los contratos de Seguro.
El 2 de Diciembre 2022, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un criterio jurisprudencial en materia civil, el cual señala que en los contratos de seguro es necesario acreditar fehacientemente que las condiciones generales fueron conocidas por la persona asegurada para que surta efectos probatorios. Hechos: Un Tribunal Colegiado y un Pleno del Circuito llegaron a conclusiones distintas al analizar la obligación de las compañías de seguros de entregar a sus clientes las condiciones generales del contrato de seguro. El Tribunal Colegiado consideró que se acredita con la impresión de una leyenda en la póliza y se da por enterada del contenido del contrato, por su parte el Pleno de Circuito estableció que la impresión de una leyenda de esa naturaleza o la indicación de que esas condiciones generales pueden ser consultadas en una página de Internet no es suficiente para acreditar que la compañía aseguradora comunicó esas condiciones, pues para ello es indispensable la firma de recibido de la persona asegurada o cualquier otra expresión de la voluntad que así lo demuestre. Criterio jurídico: Para que una estipulación en las condiciones generales de un contrato de seguro surta efectos probatorios en contra de la persona asegurada debe existir constancia fehaciente de que las referidas condiciones, incluidas aquellas que contienen cláusulas adicionales de la póliza, fueron efectivamente entregadas al contratante o que éste indudablemente tuvo acceso a su contenido, por lo que cualquier impresión en la póliza, puesta unilateralmente por la compañía, es insuficiente para acreditar que se comunicaron las condiciones generales del contrato a la persona asegurada. Contradicción de Criterios 139/2022. Ponente: Ministra Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat. Tesis de jurisprudencia: 159/2022.Suprema Corte de Justicia de la Nación emite un criterio relacionado con las Condiciones Generales del Contrato de Seguro.
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