La Agencia Panamá Pacífico decreta la suspensión de los términos y acciones de cualquier proceso administrativo
El 27 de marzo de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial N° 28990-A, la Resolución Administrativa N° 032-2020, a través de la que la Agencia Panamá Pacífico decreta la suspensión de los términos y acciones de cualquier proceso administrativo llevado dentro de la Agencia, a partir del 26 de marzo de 2020 y hasta que se levante el Estado de Emergencia Nacional.
Asimismo, acordó reducir físicamente la atención al público en las áreas que se ajustan al sistema de teletrabajo, por lo que los usuarios deberán hacer uso del mecanismo de correo electrónico. Los trabajadores con sesenta años, así como aquellos con padecimientos crónicos y mujeres embarazadas, podrán hacer uso de su tiempo compensatorio, vacaciones vencidas o adelantadas, dado que ésta es la población más vulnerable al COVID-19.
En el caso de trámites dentro de la Agencia Panamá Pacífico, se implementará un horario de trabajo de las 8:00 horas hasta las 12:00 horas los días lunes, miércoles y viernes, sin que ello implique que, por extrema urgencia, se necesite algún trámite los días martes y jueves mientras dure el Estado de Emergencia Nacional.