Disposición Octogésima Tercera Transitoria de la Circula Única de Seguros y Fianzas
El 27 de diciembre de 2022, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Circular Modificatoria 18/22 de la Única de Seguros y Fianzas con el objeto de modificar la Disposición Octogésima Tercera Transitoria de la Circular Única de Seguros y Fianzas. Señala la Circular que conforme a la información cuantitativa y los impactos obtenidos Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, actualizada al 30 de junio de 2022, y de la revisión de la información generada por las instituciones de seguros y fianzas hasta dicha fecha, mediante la cual observó que las circunstancias que llevaron a adicionar y posteriormente a modificar la Disposición Octogésima Tercera Transitoria a la Circular Única de Seguros y Fianzas, continúan generando impactos cuantitativos en las instituciones, por lo que considera necesario modificar la Disposición Octogésima Tercera Transitoria a la Circular Única de Seguros y Fianzas con la finalidad de ampliar el plazo establecido en la misma al 31 de diciembre de 2022, por lo que resuelve expedir la siguiente modificación en los términos que se precisan a continuación: OCTOGÉSIMA TERCERA.- Los plazos establecidos en el párrafo 9 del criterio g), referente a los Deudores (B-7), del Anexo 22.1.2. de la Circular Única de Seguros y de Fianzas, se amplían de 120 a 180 días naturales del inicio de vigencia para registrar una estimación de cobro dudoso en los casos de los seguros de caución, así como para las primas por cobrar de fianzas administrativas; y de 90 a 150 días naturales del inicio de vigencia, para el registro de dicha estimación en los casos de seguros de responsabilidad señalados en el párrafo 5 de dicho criterio y para las primas por cobrar por fianzas expedidas, excepto fianzas administrativas. La Circular entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), es decir el 28 de diciembre de 2022.DOF - Modificación la Disposición Octogésima Tercera Transitoria
Revisa el documento completo aquí.