Proyecta instrucciones relativas a los derivados de crédito que celebran las entidades vigiladas y la metodología de cálculo de la exposición crediticia en derivados financieros y productos estructurados.
La Superfinanciera, con el fin de dar cumplimiento a la posibilidad de celebración de derivados de crédito con agentes del exterior autorizados y promover una adecuada gestión del riesgo de crédito en las operaciones con instrumentos financieros derivados y productos estructurados, propone impartir las siguientes instrucciones a las entidades vigiladas de cara a los derivados de créditos y a la metodología de cálculo de la exposición crediticia:- Instrucción Primera: Se realizan modificación de cara a la inclusión de los derivados de crédito en la categoría "instrumentos financieros derivados exóticos" establecida en el subnumeral 5.2. del Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera.
- Instrucción segunda: Se modifica el numeral 1 del Anexo 3 del Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera «Instrumentos financieros derivados y productos estructurados» estableciendo a los Derivados de Crédito como tipos subyacentes que deben tener en cuenta las entidades en aquellos casos que no se suministre la volatilidad anualizada.
- Instrucción tercera: Se realizan modificaciones en los anexos 1,2, y 3 del Capítulo XXI de la Circular Básica Contable y Financiera en lo relacionado con la administración del riesgo de mercado de los derivados de crédito.
- Instrucción cuarta: Se realizan modificaciones a los anexos 6,7 y 8 del Capítulo XXXI de la Circular básica Contable y Financiera en lo relacionado con el Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR).
- Nota: La instrucción segunda empezaría a regir el 1 de febrero de 2024, y las demás a partir del 1 de febrero de 2023.