Reglamenta la actividad de los organismos de apoyo al tránsito
La presente Ley establece una serie de prerrogativas para el desarrollo de la actividad de los Organismos de Apoyo al Transito (OAT), buscando garantizar su adecuado funcionamiento bajo las condiciones acordes a la realidad actual. De su contenido se destaca:- Análisis Integral de los Servicios de Tránsito: MinTransporte deberá realizar un análisis de carácter técnico y económico de los servicios que por delegación realizan los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito, del cual deberá concluir las mejoras regulatorias para la prestación de dichos servicios.
- Seguros: Los Centros de Diagnostico Automotor (CDA) deberán tomar, con una entidad aseguradora legalmente establecida en Colombia y con libertad de oferta, un seguro obligatorio individual de responsabilidad civil para vehículos de servicio particular, que ampare los daños materiales causados a terceros con un valor asegurado de 15 SMLMV para vehículos de servicio particular y 7 SMLMV para motocicletas y similares.