Define porcentaje de la prima del SOAT para el cubrimiento del pago de indemnizaciones correspondientes al amparo de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios por lesiones y el total de costos asociados al proceso de reconocimiento de estas como consecuencia de accidentes de tránsito.
MinSalud, atendiendo a la necesidad de modificar el porcentaje de prima del SOAT para el cubrimiento del pago de indemnizaciones correspondientes al amparo de gastos médicos, quirúrgicos, etc, establece que:- Las compañías aseguradoras deberán destinar el 52,5% de los recursos a que se refiere el literal a) del numeral 1 del artículo 199 del Decreto Ley 1993, en concordancia con el literal a) del artículo 223 de la Ley 100 de 1993, para financiar las indemnizaciones por concepto de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios por lesiones y el total de costos asociados al proceso de reconocimiento y pago de dichas indemnizaciones.
- La diferencia entre los recursos en cuestión y el valor del porcentaje señalado en el artículo anterior, deberá ser transferida por las compañías autorizadas para expedir la póliza SOAT a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES.