Establece los términos y condiciones del procedimiento para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID-19) realizadas hasta el 30 de junio de 2022.
MinSalud fija los términos y condiciones para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID-19) durante la emergencia sanitaria que estuvo vigente hasta el 30 de junio de 2022. De su contenido destaca:- Fechas: Se reconocerá el pago de las pruebas en los siguientes tramos: i) pruebas realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020 y ii) aquellas realizadas a partir del 26 de agosto de 2020 hasta el 30 de junio de 2022.
- Responsabilidad: Las EPS serán responsables de la veracidad, calidad y consistencia de la información que reporten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Ley 1281 de 2002 y las demás aplicables.
- Facturación: Se debe hacer de manera separada de las demás atenciones que se realicen en los diferentes ámbitos de atención, a nombre de la EPS/EOC a la cual se encuentre afiliada la persona. Sin embargo, se pueden reportar facturas multiusuario o facturas que relacionen varias pruebas en el mismo archivo.