Adopta medidas tributarias para aliviar el impacto económico producto del Estado de Emergencia Nacional
- Se concede un plazo de 120 días calendario contados a partir del 20 de marzo de 2020 para el pago de tributos que se causen o deban pagarse durante dicho período y que sean de competencia de la DGI, sin que ello conlleve a la generación y pago de intereses, recargos y multas.
- Con excepción de aquellos cuya obligación nace de la calidad de agentes de retención, los cuales se detallan a continuación: o Impuesto Sobre la Renta retenido a empleados o Impuesto Sobre la Renta retenido a no residentes o I.T.B.M.S. retenido a no residentes I.T.B.M.S. retenido por el Estado o I.T.B.M.S. retenido por agentes de retención locales o Impuesto de dividendos o Impuesto de Inmueble que retengan los bancos - Se otorga un plazo definitivo para la presentación de las declaraciones juradas de rentas correspondientes al período fiscal 2019 de las personas naturales o jurídicas hasta el 30 de mayo de 2020.
- Los contribuyentes podrán determinar para el año 2020, el impuesto estimado a pagar, por un monto no menor al 70% del impuesto causado en sus declaraciones de rentas del período fiscal 2019, sin que dicha estimación se encuentre sujeta a investigación o verificación por parte de la DGI y ser pagado en dos partidas durante el periodo fiscal 2020, la primera a más tardar el 30 de septiembre de 2020 y la segunda partida a más tardar el 31 de diciembre de 2020.
- Se extiende el plazo por un año más la exoneración del ISR a los contribuyentes que cumplan las condiciones que establece el artículo 11 de la Ley 33 de 25 de julio de 2000 en la medida que los mismos hayan vencido durante el periodo fiscal 2019 o el periodo fiscal 2020.
- Se autoriza a la DGI, a expedir paz y salvos refrendados a contribuyentes, que presenten morosidad o inconsistencias en su cuenta corriente, siempre y cuando presenten ante su despacho la solicitud correspondiente debidamente motivada y sustentada de acuerdo a los procedimientos establecidos.
- Durante el plazo de los 120 días calendario se exime de la presentación de paz y salvos de la DGI y la CSS para todos los trámites que se realicen ante la Dirección General de Tesorería y DGI - Se autoriza a la DGI, mediante Resolución debidamente motivada y sustentada, de acuerdo a la afectación producto del Estado de Emergencia Nacional, aplazar los términos de presentación de las diferentes declaraciones e informes de cumplimiento Tributario sin que ello conlleve a la generación y pago de multas.