Lineamientos para la compensación y conciliación de aportes en el marco de saneamiento de aportes patronales al Sistema General de Seguridad Social en Salud-SGSSS.
Con el fin de dar claridad respecto a aspectos técnicos y operativos que deben ejecutar las EPS, se imparten las siguientes instrucciones de cara a los procesos de compensación y conciliación:- El proceso de compensación será adelantado con las EPS que cuenten con cuentas maestras de recaudo SGP y que no se encuentren liquidadas.
- Para poder proceder con la compensación, las EPS deberán remitir a la ADRES el detalle de los registros susceptibles de compensación, atendiendo a las especificaciones de la presente circular.
- Para poder ser tenidas en cuenta en el cuarto proceso de compensación del mes de octubre, las EPS deberán enviar la información entre el día 03 de octubre de 2022 y el 14 de octubre del mismo año.
- La EPS será responsable de la veracidad y consistencia de la información remitida.
- Se establecen plazos para el envío de la información de cara al proceso de conciliación (ver cuadro de la página 8).