Disposiciones de carácter general para uso y restitución de la Reserva para riesgos catastróficos de seguros
Superintendencia emite Circular SSRP-13- 2020 del 17 de marzo de 2020, donde recuerda el contenido del Acuerdo No. 4 del 4 de junio de 2014, por la cual se dan a conocer disposiciones de carácter general para uso y restitución de la Reserva para riesgos catastróficos de seguros y el Acuerdo No. 5 del 18 de junio de 2014, por la cual se dan a conocer disposiciones de carácter general para el uso y restitución de la reserva de previsión para Desviaciones Estadísticas.
Estas consideraciones permitirán a todos las compañías del mercado asegurador panameño, que así lo requiera poder hacer uso de sus reservas catastróficas, siempre que se cumpla con los requisitos que exige el precipitado acuerdo y que dichas condiciones estén fundadas en el evento de tipo de seguro que opere la compañía, que aun cuando los riesgos ligados a alguno de los eventos catastróficos señalados en los numerales 1 al 4 de la presente disposición, pueden verse afectados por situaciones adversas no previsibles.
De esta misma forma podrán hacer uso de las reservas de previsión para desviaciones estadísticas, atendiendo a lo dispuesto en el artículo primero del Acuerdo No 5 del 2014, donde lee “La reserva de previsión de las operaciones de seguros y fianzas y reaseguro tomado, tendrá como objeto cubrir las pérdidas técnicas cuando por un evento o un aumento extraordinario de los reclamos en un periodo determinado, se genere a la compañía una pérdida.
Esto es con el objeto de que las compañías hagan frente a lo posibles riegos que pudieran afectar el correcto funcionamiento de la compañía y evitando la mayor afectación a los asegurados en este momento de estado de emergencia.