Autorización de servicios de salud
Atendiendo que existe un mandato legal para que las IPS presten los servicios de salud en los eventos descritos de manera integral (estabilización, tratamiento y rehabilitación necesarios), sin tener en cuenta la capacidad de pago de quien requiera el servicio, y que la ADRES no tiene la competencia para autorizar procedimientos de salud, insumos médicos, transporte de pacientes o suministrar tratamientos médicos, ni cuenta con una red prestadora o proveedora de servicios médicos, sino que dicha prestación de salud deberá ser brindada por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, privadas o mixtas, se exhorta a las personas naturales y jurídicas de abstenerse de allegar solicitudes de autorización para la prestación de servicios médicos por dichos eventos, ya que su deber será garantizar la atención médica y adelantar ante quien corresponda los respectivos trámites para su cobro. Es decir, ante la Aseguradora (si el vehículo está asegurado), la ADRES (cuando el vehículo involucrado se encuentra no identificado o no asegurado, eventos catastróficos de origen natural o eventos terroristas) o a la EPS, cuando los gastos médico quirúrgicos superen los 800 SMLDV.
(ADRES, Circular 022 de 2022, 09-sep-22)
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