PDL Boletín N° 15058-03 Modifica la ley N°19.496, que Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, para exigir a los proveedores de vehículos incorporar mecanismos de seguridad contra robos y hurtos.
Artículo Único .- Agréguese un nuevo inciso final al artículo 12 C del Decreto con Fuerza
de Ley N°3 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°19.496, que
establece normas sobre protección de derechos de los consumidores:
“El proveedor de vehículos motorizados nuevos estará obligado a incorporar, a través de
cualquier medio técnico eficaz, un sistema de seguridad que permita inmovilizar el bien en
caso de robo o hurto, y rastrear su ubicación. El costo de dicho sistema será de cargo del
proveedor y no podrá, en caso alguno, traspasarlo al consumidor.”
PDL Boletín N° 15058-03 Modifica la ley N°19.496, que Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, para exigir a los proveedores de vehículos incorporar mecanismos de seguridad contra robos y hurtos.