Norma de Carácter General N° 479 CMF
Esta Comisión, considerando lo dispuesto en el artículo 12 del D.F.L. N° 251 de 1931; las
facultades que le confieren a la Comisión para el Mercado Financiero el numeral 1 del artículo
5, el numeral 3 del artículo 20 y el numeral 1 del artículo 21, todos del Decreto Ley N°3.538
que crea la Comisión para el Mercado Financiero; y lo acordado por el Consejo de la Comisión
en sesión extraordinaria N° 118, de 6 de junio de 2022, ha estimado pertinente modificar la
Norma de Carácter General N° 470, en los siguientes términos:
1. Reemplázase el único párrafo del Título VI. Vigencia y derogación por los siguientes:
“La presente Norma comenzará a regir el día 8 de agosto de 2022.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá anticipar la entrada en vigencia de esta
norma, lo que será comunicado al mercado con no menos de dos semanas de anticipación,
mediante Oficio Circular.
Una vez entrada en vigencia la presente norma quedará derogada la Norma de Carácter
General N° 342.”
2. Reemplázase el último párrafo del Título VII. Transitorios por el siguiente:
“Las consultas ingresadas hasta el día inmediatamente anterior a la entrada en vigencia de
la presente norma, se regirán por lo establecido en la Norma de Carácter General N° 342.”
Norma de Carácter General N° 479 CMF