“que modifica el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No.490 de 17 de marzo de 2020”
Se amplió el toque de queda de 5:00 pm a 5:00 am
Las empresas exentas son:
- la Fuerza pública - Policías
- Funcionarios públicos para atender emergencias (Cuerpo de Bomberos, Caja de Seguro Social, etc...)
- Hospitales, Centros de Atención Médica, laboratorios médicos
- Industria farmacéutica y dedicadas a desinfectantes y productos de higiene.
- Transporte público y el contratado por empresas exentas.
- Transporte aéreo en operación.
- Gasolineras.
- Mercados, supermercados y abarroterías.
- Restaurantes que tengan reparto a domicilio.
- Hoteles de alojamiento.
- Empresas de seguridad y transporte de valores.
- Bancos y cooperativas.
- Industria agroalimenticia, incluyendo centros de distribución de alimentos.
- Industria agropecuaria.
- Industria dedicada a la producción de energía.
- Las telecomunicaciones y proveedores de internet.
- Industria marítima y terrestre de importación y suministros.
- Transporte humanitario.