Instrucciones relacionadas con la reserva de enfermedad laboral

La SFC establece la metodología de cálculo de los montos mínimo y máximo de la reserva de enfermedad laboral. De su contenido se destaca:
  1. Modifica reglas aplicables al seguro de riesgos laborales, para señalar la metodología de cálculo de los montos mínimo y máximo de la reserva de enfermedad laboral, así como los lineamientos aplicables para el intercambio de la información sobre siniestros y afiliación. (vigente a partir del 31 de marzo de 2024)
  2. Crear el anexo Información estadística sobre el comportamiento de la siniestralidad de la enfermedad laboral. (a partir del 31 de marzo de 2024 debe mantenerse a disposición de la SFC este anexo)
  3. A partir de la expedición de la presente Circular las entidades aseguradoras deben adoptar las medidas necesarias para intercambiar información con el fin de identificar las prestaciones por enfermedad laboral y los valores objeto de recobro.
  4. Define el contenido de la información que las aseguradoras deberán remitir a la SFC el 31 de julio de 2023 en relación con los montos mínimo y máximo de la reserva de enfermedad laboral.
  5. Para el primer cálculo de los montos mínimo y máximo de la reserva de enfermedad laboral se debe tomar la información con corte al 31 de diciembre de 2023.
Ver anexos
(SuperFinanciera, Circular Externa 022 de 2022, 22-ago-22)

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