Prohíbe la importación de mercancías, bienes o productos, provenientes de territorios que, de acuerdo con las normas e instrumentos del derecho internacional, sean considerados como asentamientos ilegales en territorios ocupados, y sanciona su infracción como delito de contrabando
Prohíbe la importación de mercancías, bienes o productos, provenientes de territorios que, de acuerdo con las normas e instrumentos del derecho internacional, sean considerados como asentamientos ilegales en territorios ocupados, y sanciona su infracción como delito de contrabando.
PDL Boletín N° 14290-07 Prohíbe la importación de mercancías, bienes o productos, provenientes de territorios que, de acuerdo con las normas e instrumentos del derecho internacional, sean considerados como asentamientos ilegales en territorios ocupados, y sanciona su infracción como delito de contrabando
Sancionar la importación de mercancías, bienes, servicios o productos provenientes de asentamientos ilegales de acuerdo con el Derecho Internacional. Hacer efectivas las obligaciones del Estado derivadas de la Cuarta Convención de Ginebra relativa a la Protección de Personas Civiles en Tiempos de Guerra y del Derecho Internacional Consuetudinario; y, con ese propósito, tipificar como delito la importación de bienes o servicios provenientes de un territorio ocupado o que extraiga recursos de un territorio ocupado en determinadas circunstancias.