Posibilidad de Modificar la Reserva de Siniestros Ocurridos y No Reportados (I.B.N.R.)
El día 11 de agosto de 2022 se emitió la Circular Nro. 83792444 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que dispone que para el cálculo de la reserva de Siniestros Ocurridos y No Reportados (I.B.N.R.), se podrá optar por tratar a los siniestros por fallecimiento a causa del COVID-19 como siniestros excepcionales, de conformidad con los lineamientos del inciso b) del Punto 33.3.6.1. del Reglamento de la Actividad Aseguradora; todo ello sin perjuicio de no alcanzar el porcentaje mínimo establecido por la normativa y siguiendo las pautas establecidas en la presente Circular. Tal consideración será aplicable únicamente a los efectos de la determinación de los factores de desarrollo para la rama sepelio y subramas vida colectivo y vida saldo deudor a partir de los Estados Contables cuyo cierre opera al 30.06.2022 inclusive.Circular Nro. 83792444 de la Superintendencia de Seguros de la Nación
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