Modifica el régimen para el cobro de copagos y cuotas moderadoras
MinSalud modifica el régimen aplicable para que las EPS efectúen cobros por concepto de pagos compartidos o copagos y cuotas moderadoras a los afiliados cotizantes y sus beneficiarios en el régimen contributivo, y a los afiliados del régimen subsidiado. De la norma destaca:- El IBC para el cálculo de copagos y cuotas moderadoras será el reportado al momento de la prestación de los servicios de salud.
- Cuando exista más de un cotizante por núcleo familiar se tomará el menor IBC.
- Se establece el listado de servicios sujetos al cobro de cuotas moderadoras o copagos, y aquellos exceptuados. A su vez, consagra las poblaciones especiales en ambos regímenes.
- Se otorga a las EPS cierta autonomía para definir la frecuencia de aplicación de cuotas moderadoras y copagos.
- EPS deberá registrar las cuotas moderadoras y copagos.