Proyecta instrucciones relativas a la vinculación y prestación de servicios a Proveedores de Servicios de Activos Virtuales
La SFC tiene un proyecto piloto en materia de operaciones de depósito y retiro con plataformas de intercambio de criptoactivos (exchanges) mediante productos de depósito de entidades vigiladas. Los resultados del piloto han demostrado que las entidades vigiladas pueden vincular y prestar sus servicios a clientes que ofrezcan servicios con activos virtuales, gestionando de forma adecuada los riesgos inherentes en el proceso de vinculación. En virtud de lo anterior, la SFC imparte instrucciones con el fin de señalar los elementos adicionales de evaluación que las entidades vigiladas deberán atender cuando presten servicios financieros a los PSAV:- Crear el Capítulo VI del Título II de la Parte I de la Circular Básica Jurídica denominado “Reglas relativas a la vinculación y prestación de servicios a Proveedores de Servicios de Activos Virtuales”.
- Se aclara que los activos virtuales no deben ser considerados efectivo ni activos financieros para efectos contables.
- La SFC hace precisiones respecto de las operaciones que pueden celebrar las entidades vigiladas, atendiendo el régimen legal de su actividad, a saber: (i) administradores de fondos de inversión colectiva; (ii) administradores de fondos de capital privado; (iii) sociedades fiduciarias que celebren negocios fiduciarios; (iv) entidades vigiladas que realicen la actividad de distribución de fondos del exterior; (v) oficinas de representación de instituciones financieras y del mercado de valores del exterior; (vi) entidades vigiladas que permitan el uso de sus plataformas para que se realicen operaciones con PSAV.